Nación

Antinori tilda de "hostil" a ministra de Educación


Una resolución de la Defensoría del Pueblo, que lleva la firma del titular de la entidad, Italo Antinori, califica de "hostil y entorpecedora" a la ministra de Educación, Doris Rosas de Mata, por no colaborar en las investigaciones dirigidas a determinar errores históricos patrios en varios textos escolares.
"Doris Rosas de Mata, ministra de Educación, es una funcionaria hostil y entorpecedora, conforme lo establece el artículo 29 de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, por no haber enviado el informe referente al Oficio No. 62f-00 de 26 de diciembre de 2000, recibido el día 15 de enero de 2001, en el Departamento de Correspondencia y Archivos de esta entidad", indica la Resolución No 62h-00 de 19 de marzo de 20001, de la Defensoría del Pueblo.
En su Considerando, el documento explica que la Defensoría del Pueblo, mediante Resolución No 62ª-00 de 15 de febrero de 2000, decidió admitir a trámite la queja presentada por el señor Gilberto J. Medina A., en contra del Ministerio de Educación, por violación a los derechos humanos en lo referente a la solicitud de sacar de circulación una serie de textos escolares que contienen errores históricos concerniente al Escudo de Armas de la República de Panamá y a la Independencia de 1903.
La Resolución añade que la ministra Rosas de Mata, "ha obstaculizado la investigación de la Defensoría del Pueblo, mediante la negativa injustificada de colaborar con esta institución por cuanto no ha enviado el informe, referente al Oficio No. 62f-00 de 26 de diciembre de 2000, requerido por el ciudadano defensor del pueblo, tal cual es su obligación conforme al artículo de la Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997".
El documento establece que se pone de conocimiento de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, sobre la acción hostil y entorpecedora que cometió la ministra Rosas de Mata, al tiempo que le solicita a la gobernante panameña "aplique las sanciones" a la titular de Educación, por "no responder" una petición dentro de los 30 días correspondientes, de acuerdo con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley No. 36 de 5 de junio de 1998, que entre otras cosas incluyen amonestación escrita, suspensión temporal del cargo o destitución en caso de reincidir en violación a lo que dispone esta ley.


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10592
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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