Nación

Anuncian restricciones para el carnaval capitalino


La Alcaldía de Panamá dio a conocer las medidas que regularán los carnavales en la ciudad capital, que incluyen la participación de 1,200 efectivos de los estamentos de seguridad, para mantener el orden y evitar que se incumplan las normas municipales.
De acuerdo con el Decreto No.169 de 9 de febrero de 2004, se estipula la prohibición de teñirse parcial o totalmente el cuerpo con sustancias colorantes (resbalosos), ensuciar a las personas, usar látigos, jeringuillas o cualquier otro mecanismo de coacción para pedir dinero.
Tampoco se podrá portar armas de fuego (inclusive con permisos) y blancas en la ruta del carnaval o donde se den las mojaderas, actividades bailables y de diversión.
En lo que respecta a la venta y uso de fuegos artificiales, se requerirá permiso de la Alcaldía de Panamá y autorización de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, los cuales sólo serán permitidos en horario de 7:00 p.m. a 12:00 de la noche.
El citado decreto habilita para los días sábado y domingo de carnaval, las corregidurías de Alcalde Díaz, Las Cumbres y San Felipe; y para el lunes y martes, la de Juan Díaz y Tocumen, todas en horario de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.
Además de los corregidores y jueces nocturnos, quedan facultados para velar por el cumplimiento de este decreto municipal, los agentes de la Policía Nacional, los servicios Aéreo y Marítimo Nacional, Tránsito, PTJ, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, inspectores de Salud y agentes municipales.
El decreto municipal señala que las multas para los infractores de esta medida, van desde B/. 5.00 a B/.500 o el arresto equivalente. La venta y consumo de comidas y bebidas alcohólicas sólo se permitirá en envases plásticos o de material similar y su expendio se efectuará únicamente en los lugares previamente autorizados por la Alcaldía de Panamá.
Se sancionará a los propietarios de kioscos que vendan licor a los menores de edad. Igualmente, se prohíbe lanzar harina, productos químicos y confeti, así como cualquier otro objeto que pueda lesionar a terceros, vestir disfraces cuya imitación se pueda prestar a confusión con los uniformes de la Fuerza Pública, Policía Técnica Judicial, bomberos y hábitos sacerdotales.
Después de las 6:00 de la tarde se prohíbe utilizar antifaces o máscaras que dificulten la identidad de las personas, mientras que las comparsas no podrán utilizar uniformes, disfraces o carros alegóricos con los emblemas nacionales o de otros países.
Los culecos y mojaderas con agua recomendada por funcionarios de Salud, están permitidos desde las 9:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, en todos los corregimientos de la capital como en el área que comprende el sector de Vía Brasil, desde la intersección de la Vía España hasta la urbanización Obarrio.


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144993
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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