Nación

Aprueban incentivos para la exportación

Desde hoy, hasta el 31 de diciembre de 2006, los que califiquen podrán solicitar los CAT.


A PARTIR de 2006 sólo las exportaciones de bienes no tradicionales en el sector agrícola, pecuario, acuícola y de pesca, tendrán derecho a solicitar los tan cuestionados Certificados de Abonos Tributarios (CAT).
La medida se produce luego que la Asamblea Nacional aprobara en tercer debate el proyecto de ley que modifica la Ley 108 de 1974, la cual otorga incentivos a la exportación y que dictó nuevas normas en materia fiscal.
Según el documento, desde hoy, hasta el 31 de diciembre de 2006, los sectores señalados tendrán derecho a solicitar los CAT, siempre y cuando califiquen como no tradicionales.
La norma limita el valor del CAT al equivalente del 15% del valor agregado nacional de los bienes exportados. Estas exportaciones pueden ser en productos frescos o procesados.
Los CAT son un incentivo fiscal que otorga el gobierno a las empresas que se dedican a la exportación de productos no tradicionales, sin embargo, también representa un sacrificio fiscal para el Estado.
En los últimos 10 años, los exportadores panameños de productos no tradicionales han recibido 248 millones de dólares a través de este subsidio fiscal.
Estos sostienen que los CAT han servido para balancear las distorsiones que crean los países desarrollados en el comercio internacional, a través de sus millonarios subsidios.
No obstante, advierten graves peligros a sus empresas y en los niveles de desempleo, en caso de que se eliminen en su totalidad.
En este mismo proyecto aprobado en tercer debate, se incluyeron algunas modificaciones al Código Fiscal, en especial, en el literal A del Artículo 701.
En ese sentido, se establece que para los efectos del cómputo del Impuesto Sobre la Renta, en los casos de ganancia en enajenaciones de bienes inmuebles, la renta gravable será la diferencia entre el valor real de enajenación y la suma del costo básico del bien, el importe de las mejoras efectuadas y los gastos necesarios para efectuar la transacción.
Se establece en este artículo que si la compra-venta de bienes inmuebles está dentro del giro ordinario de negocios del contribuyente, el impuesto a pagar se calculará con base a las tasas previstas en los artículos 699 ó 700 de este Código.
En caso que la compra-venta de bienes inmuebles no esté dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, este pagará su Impuesto Sobre la Renta con base a una tasa fija y definitiva de 10%, pagadera antes de la inscripción de la escritura pública correspondiente al Registro Público, al mismo tiempo que el 2% de Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.
En estos casos, la venta no se computará para la determinación de los ingresos gravables y éste no tendrá derecho a deducir el monto del Impuesto de Transferencia en que haya incurrido.
Además quedará entendido que para la primera enajenación de un bien inmueble, a partir de la promulgación de esta ley, el costo básico del bien será su valor catastral en la precitada fecha o su valor en libros, cualquiera de ellos sea inferior.
Hasta el 30 de junio de 2006 se podrá optar por una declaración jurada del nuevo valor catastral, tomándose como el costo básico.
  • Hay productos no tradicionales que están aumentando su exportación en los últimos años, como es el caso del melón, la sandía, la papaya, el zapallo y el ñame, entre otros.

  • El otorgamiento de estos Certificados de Abonos Tributarios fue duramente cuestionado por algunos sectores empresariales de APEDE y CoNEP.


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215554
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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