Un proyecto de ley mediante el cual se establecen penas de prisión hasta de diez años para quienes se vean vinculados en actos de pornografía infantil aprobó ayer en segundo debate el pleno de la Asamblea Legislativa.
La propuesta además de sancionar la pornografía infantil en todas sus formas, establece una serie de sanciones para quienes motiven a otras personas a participar en la prostitución, turismo sexual, la "chulería", trata de blancas, prostitución infantil y otros actos relacionados con la actividad sexual ilegal.
El proyecto de ley surge de un acuerdo logrado entre los legisladores José Blandón Figueroa, del Partido Arnulfista, y Olgalina de Quijada, del Partido Revolucionario Democrático (PRD), quienes decidieron fusionar dos propuestas de ley que trataban temas similiares.
Por medio del proyecto de ley se modifica el Código Judicial y el Código Penal, éste último entre otros aspectos en lo establecido en el Título VI del Libro II de esta norma.
Se autoriza en el proyecto al Ministerio Público a realizar operaciones encubiertas en el curso de las investigaciones a fin de detectar la existencia de redes que funcionen en el país o se relacionen con redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades.
El proyecto establece como un agravante cuando el delito es perpetrado en contra de un menor de edad, cuando sea un discapacitado, cuando el hecho se realice por medio de engaño o por la fuerza o cuando la persona que ejecute el acto delictivo sea familiar de la víctima.
Por medio de este proyecto de ley, se establece además como gravamen extra el pago de un balboa para todas las personas que vayan a abandonar el país, recaudación que será destinada al Fondo Especial contra la Explotación Sexual.
Los miembros de la comisión ad-hoc nombrada por Mauro Zúñiga son los mismos que hicieron las especificaciones anteriores con las que nunca permitieron licitar los equipos, sostuvo Nelson Gómez, presidente de RESERMA, S.A.
Consideró que en la licitación de enero los pliegos de cargos y las especificaciones elaboradas por la comisión especial y técnica de la Junta Directiva permitían que todas las empresas proveedoras pudieran participar. Le llamó mucho la atención que sólo él presentara una propuesta y sentenció que la no participación de las otras empresas se debió a que no podían cumplir con la documentación que se les exigía.
Como por ejemplo, eliminar el requisito de presentar referencias que reflejen el capital manejado de siete cifras, es decir, B/. 1,000.000; así como una carta de crédito irrevocable para evitar el costo y riesgo financiero.
El Panamá América contactó a los representantes de las empresas Médica Internacional y Electrónica Médica, S.A.. Promed, S.S. decidió desde mucho antes no participar en la licitación.
La respuesta de los representantes era que se les enviara un cuestionario escrito, que se hizo. La única empresa que respondió fue Electrónica Médica, S.A.
Demetrio Pinzón, gerente de Operaciones de Electrónica Médica, S.A. destacó que la razón de la demora en el proceso de licitación es un aspecto que compete únicamente a la administración de la CSS, por lo que desconocía si existía algún interés interno de no permitir la compra de los equipos.
No obstante, dijo que sí existe un interés de favorecer a un proponente en particular en perjuicio de los demás, y sobre todo, en perjuicio de las finanzas de la institución y de la transparencia de los actos que ésta lleva a cabo.
Según explicó, el hecho de no participar en el llamado a licitación de enero se debió a que se han incorporado requisitos que la ley no exige, como lo son: que el proveedor cuente con referencias bancarias.
Por otro lado, señaló que la exigencia de una carta de crédito, que aún mantienen en pie, se debe a que existen precedentes en la CSS, de compras que se han pagado a través de este sistema, las cuales han sido muy exitosas.
En su respuesta, señaló que a través de la participación de personal idóneo, honesto y bien intencionado de la CSS e igualdad de oportunidades para los proponentes se podría llegar rápido a una solución del problema.
La oposición más grande que se ha dado a lo interno de la CSS es que los médicos y el propio Mauro Zúñiga han denunciado que la Junta Directiva violó la Ley Orgánica al nombrar una comisión ajena a la institución y los dejó a ellos por fuera.
Según dijo, quien tiene que escoger la comisión técnica para la elaboración de especificaciones de un pliego de cargos es el Director General y el Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas y no la Junta Directiva de la CSS.
Zúñiga destacó que antes de llegar a ese despacho existían problemas e intereses. Según dijo a él le interesa la situación cuando llega a la CSS y lo que está pasando. En ese momento se encontró con la participación de la Junta Directiva por encima de la Ley.
Según explicó el artículo 17 de la Ley Orgánica, sólo le da a la Junta Directiva, funciones de vigilancia.
El Panamá América conversó con el ministro de Salud, Fernando Gracia, quien además es miembro de la Junta Directiva, el cual destacó que este es un proceso administrativo de la Caja de Seguro Social y no de la Junta Directiva.
Explicó que la ley faculta a la Junta Directiva de ser vigilante de los procesos administrativos sin tener capacidad de decisión; de allí que se haya sugerido y conformado una comisión externa dentro de la CSS integrada por técnicos de alto nivel del Instituto Oncológico y el Hospital Santo Tomás para vigilar que las cosas se hicieran correctamente.
Ayer en la publicación titulada "Escándalo de tomógrafos desata crisis en la CSS", por un error de levantado de texto se resaltó que Publio Cortés envió una carta a Juan Jované dándole a conocer el informe de Emergency Care Research Institute (ECRI), en el que esta organización señalaba que las características técnicas de los pliegos para la licitación de un cinefluoroangiógrafo favorecían a las distribuidoras de General Electric y Phillips.
El actual viceministro de Economía y Finanzas, Publio Cortés hizo saber que el informe que elaboró ECRI para el MEF, y que tiene fecha de 31 de octubre de 2002, señala en uno de sus puntos que "especificaciones como la 3.1, 5.2 y 6.1 establecen exigencias de factores no relacionados con la función clínica del equipo. Si se exige que el equipo cumpla con esas especificaciones, se eliminan fabricantes importantes tales como General Electric y Phillips".
Por otro lado, señaló Cortés que en otro de los puntos que ECRI menciona a marcas específicas, es cuando hace referencia de la sección 6.1 en la que se requiere un mínimo para la tabla de elevación del paciente de 80 cm. o menos. El informe dice que con esto se excluye a la mayoría de los sistemas de General Electric, que tienen una tabla mínima de elevación del paciente de 85 cm y sugería que por ser una diferencia mínima el requisito sea cambiado a 95 cm.
Según Cortés, el informe también señalaba una serie de cuestinamientos que pusieron en duda la posibilidad de una competencia libre en el acto público, por lo que él procedió a pedir el cese del proceso de licitación del cinefluoroangiógrafo.
Aprueban penas de 10 años de prisión por pornografía infantil
La propuesta establece además el pago de un balboa para todas las personas que vayan a abandonar el país, recaudación que será destinada al Fondo Especial contra la Explotación Sexual.