La nueva ley para los refugiados y asilados aprobada por la Asamblea Nacional, permitirá que los extranjeros que cumplan con los requisitos tendrán dos años para buscar su residencia permanente.
La ley de carácter excepcional, entrará en vigencia a partir de transcurridos 180 días después de su promulgación.
Se ha establecido que por razones humanitarias podrán aplicar a la categoría migratoria de residentes permanentes, los refugiados y asilados que tengan 10 años o más de tener esta condición jurídica dentro de Panamá.
El refugiado para optar por la residencia permanente debe aportar la resolución otorgada por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), y la de sus dependientes debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Todo refugiado o asilado debe contar con el carné vigente que acredita su estatus y los antecedentes personales de la autoridad panameña.
La norma establece que este beneficio no es extensivo a quienes han renunciado a la condición de refugiado o asilado, a quienes han sido cesados, excluidos o se les haya revocado la condición de refugiado en el territorio nacional.