Nación

Artículo sobre presupuesto no es inconstitucional


La Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, estimó que no es inconstitucional el artículo 16 de la ley No. 35 de 30 de julio de 1999 por el cual la Asamblea Legislativa tiene derecho a elaborar su propio presupuesto y manejar las partidas circuitales.
Fletcher señaló que la citada legislación no viola el artículo 155 de la Constitución Nacional, como se hace ver en el citado recurso, y que el artículo 16 sólo establece normas especiales con relación a los presupuestos del Organo Judicial y el Ministerio Público.
De acuerdo con la opinión de la Procuradora Fletcher, la elaboración a la que se refiere la ley, no es más que la ejecución de los proyectos de presupuesto de cada entidad y que éste es un proceso que en nada afecta la función del Ejecutivo de presentar el anteproyecto de presupuesto general de Estado.
Alegó que en la citada ley se respeta la iniciativa del Organo Ejecutivo en cuanto a la elaboración del presupuesto, tomando en cuenta que se mantienen sus facultades de elaboración y presentación.
El abogado Nander Pitty Velásquez presentó la inconstitucionalidad del citado artículo, con el argumento de que la citada disposición infringía el artículo 155 de la Constitución Nacional, que establece las funciones de la Asamblea Legislativa y que en éste no se autoriza en ninguna forma a este Organo del Estado para adjudicarse funciones administrativas adicionales o distintas a las establecidas.
En su recurso detalló que también viola el artículo 211 de la Carta Magna porque establece un régimen presupuestario especial, aplicable sólo al Organo Judicial y al Ministerio Público. Agregó que la ley denomina partidas circuitales a las obras públicas que se deben ejecutar en cada provincia.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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