Un tecnicismo legal propició que la audiencia pública que realizaba el Tribunal Electoral en contra de residentes del corregimiento de Ancón fuera clausurada por el magistrado Heriberto Araúz.
La decisión fue tomada por Araúz, luego de que se comprobara que uno de los testigos de la parte impugnante no reside en este corregimiento del distrito de Panamá.
Según el Código Electoral y el Decreto que Reglamenta las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, para proceder con el acto de audiencia de las impugnaciones al Padrón Electoral, los testigos deben vivir en la respectiva jurisdicción.
Las 715 personas que fueron impugnadas permanecerán en el padrón electoral preliminar.
En donde sí fueron excluidos electores del padrón fue en la comunidad de Guna Nega, también en Ancón, donde ayer se efectuó otra audiencia pública para resolver las impugnaciones.
De las 15 impugnaciones presentadas en este sector por la Fiscalía General Electoral, 12 fueron falladas a favor de la parte demandante, mientras que 3 electores se mantendrán en el padrón.
El artículo 395 del Código Electoral estipula que los cambios dolosos de residencias se sancionarán con 50 a 500 días multa a quien dolosamente se haga empadronar en un lugar ajeno a donde reside.