Nación

Ausencia familiar, principal causa de la violencia

El arzobispo pide no celebrar el Día del Padre como un acontecimiento sólo material.


El arzobispo de Panamá, José Dimas Cedeño, advirtió ayer que la ausencia de la familia es la causa principal de los problemas de violencia, prostitución, pornografía e injusticia que se viven en el país. "No hay familias donde los ciudadanos empiecen a vivir los valores", reveló Dimas Cedeño.
El día en que se logre fortalecer los cimientos de familias completas, la sociedad se salvará, expresó el arzobispo al iniciarse ayer con el Día del Padre, la celebración de la Semana de la Familia.
En las declaraciones divulgadas en el Semanario Panorama Católico, el arzobispo pide a la población no celebrar el Día del Padre como un acontecimiento sólo material, sino que la fecha sirva para reflexionar sobre el papel que cada uno de los miembros de la familia tienen en el hogar.
Sostuvo que este autoanálisis debe servir para mejorar la situación familiar panameña y que realmente se vivan los valores éticos-morales.
Entre algunas acciones concretas que ha establecido la Iglesia para ayudar a la familia son: organizar el trabajo pastoral con las familias, donde se pretende ser agentes catalizadores de buenas o malas familias y abrir las puertas para que cada uno de sus integrantes descubra su rol fundamental de ser hijo de Dios.
También se prepara a la juventud antes del matrimonio, el acompañamiento de las parejas y finalmente capacitar agentes de evangelización, que tengan en su mente fortalecer los vínculos familiares.
De acuerdo con el concilio Vaticano Segundo "la familia es la fundación de la sociedad". Además de la familia natural, la Iglesia también reconoce a la sobrenatural de la diócesis y de las comunidades religiosas, cuyos miembros deberán cooperar para la edificación del Cuerpo de Cristo.
El hecho se dio el pasado 19 de abril en horas de la tarde, cuando la menor fue atendida en la Policlínica Generoso Guardia del distrito de San Miguelito. El médico que la atendió, Bienvenido Rodríguez, diagnosticó que la muerte de Mayreth Zalazar fue producto de los golpes y laceraciones en diferentes partes del cuerpo.
Tanto el padrastro como la madre de la niña se mantienen detenidos, por ser considerados como los presuntos responsables de asesinarla. El expediente fue remitido a la Fiscalía Cuarta superior, a cargo de Dimas Guevara.
De acuerdo con las investigaciones, la menor fue agredida en cuatro ocasiones distintas antes de ser asesinada. El l6 de febrero, la menor recibió atención por primera vez por una lesión en uno de sus pies. El 18 de febrero también fue atendida porque apareció con quemaduras en una mano.
Según revela el funcionario, en ese momento las autoridades del Hospital del Niño preguntaron qué le había sucedido a la menor, y los padres dijeron desconocer qué le había pasado.
Para el 22 de febrero la menor aparece con otros golpes, que incluían daños en una costilla. Esto motivó que las autoridades del Hospital del Niño remitieran al Ministerio de Salud la información, donde se advertía que se podría estar dando un caso del denominado mal de Quempe, que es lo que se conoce como maltrato de menores, pero se toma la decisión de entregar a la menor a su madre y a su padrastro.
Según las investigaciones, el fenómeno se repite por cuarta vez, y el 22 de marzo, prácticamente un mes después del primer incidente, se vuelve a dar el maltrato en otras áreas de su cuerpo.
Nuevamente la menor es atendida en el hospital. Sus padres la sacan sin autorización, y el 19 de abril, casi un mes después, aparece nuevamente en la Policlínica Generoso Guardia con fuertes golpes en su cabeza, área renal y otras costillas, lesiones muy distintas a las anteriores.
El padrastro, hasta el momento, ha negado los cargos, sin embargo, los señalamientos son claros e incluyen hasta abuso sexual. En el expediente se acreditó que la madre, en su defensa, sostuvo que su cónyuge la maltrataba, que atentaba contra ella. No obstante, lo que sí está claro es que en ningún momento ella hizo nada para que este sujeto dejara de maltratar a su hija.
Otro caso de homicidio perpetrado contra menores de edad fue el registrado el 13 de marzo pasado en El Madroñal de Colón, en donde fallecieron los menores Aracelly Jazmín Lorenzo García, de 16 años, y su hermano Noel Lorenzo García, de 14 años, quienes fueron asesinados a apuñaladas por vecinos que intentaron abusar sexualmente de la menor.
Según las investigaciones, este es un caso típico en donde la menor es acechada por espacio de varios días para abusar sexualmente de ella, pero al oponer resistencia es atacada con un machete.
El crimen se produce cuando los hermanos Lorenzo García se encontraban bañándose en las inmediaciones de la represa Madden y son acechados por Juan Francisco Velásquez y Davis Darisnel Melgar.
En este hecho, ambos jóvenes se encuentran indefensos y son acorralados por sus atacantes con el objeto de someterlos por la fuerza y forzarlos a asumir una conducta a la que se resistieron con consecuencias fatales.
De acuerdo con el expediente, instruido por la Fiscalía Tercera Superior, Aracelly Jazmín Lorenzo presentaba en su cuerpo 19 heridas punzocortantes que le lesionaron el estómago, el hígado y el corazón, provocando una intensa hemorragia.
En el caso de su hermano Noel Lorenzo, éste fue perseguido por sus atacantes antes de recibir siete heridas mortales con arma blanca, mientras que otro hermano menor logró escapar y avisar a las autoridades.
De acuerdo con el fiscal tercero superior, Rolando Rodríguez, en este caso se conjugan varias situaciones: el intento de abuso sexual a la menor, la baja escolaridad de los atacantes y la falta de un empleo.
Las investigaciones realizadas indican que los atacantes aprovecharon la soledad del lugar y la vulnerabilidad de los jóvenes para ejecutar el ataque violento con ventaja.
Cada día, Interpol Panamá recibe requerimientos para la ubicación de niños desaparecidos en países como Estados Unidos, México, Costa Rica y Canadá, en donde se sospecha que redes dedicadas al secuestro de menores operan clandestinamente.
Las alertas son recibidas con las fotos de los menores que se difunden para ser distribuidas localmente, con la finalidad de que el público pueda reconocer sus rostros, pero en la mayoría de los casos nunca son ubicados.
Una caso resuelto satisfactoriamente, y en donde el Organismo de Investigación de Costa Rica (OIJ) y la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Panamá participaron en forma conjunta, fue el rescate de los menores Charles y Bellalina Gallo, quienes fueron raptados por su padre del Colegio Real, ubicado en el Corregimiento de San Francisco, con la colaboración de dos agentes policiales y un detective privado que los sacaron a la fuerza de su salón de clases.
Charles Gallo, padre de ambos menores, logró sacarlos del país y llevarlos a Costa Rica, pero en el Aeropuerto Juan Santamaría de ese país, agentes de la OIJ lo detuvieron, tras ser alertados por la Interpol.
En este caso, la intervención de un fiscal de la ciudad de Alajuela, Costa Rica, permitió la repatriación de ambos menores para ser entregados a su madre Flor Medalia. En las investigaciones se estableció que el padre de los niños pagó a los ex agentes de la PTJ, Gilberto Atencio, Johnny A. García, Rolando Quintero y al detective norteamericano Bred Maicholson una fuerte cantidad de dinero para ejecutar el rapto.
También las autoridades ticas y panameñas debieron colaborar para esclarecer el asesinato de la niña Cristal Out, decapitada por su madre en el año 1997, cuando fue raptada por su madre biológica, Mariela Fernández, de manos de sus padres adoptivos residentes en el sector Sur de Tocumen.
Este caso fue especialmente estremecedor, ya que la menor fue decapitada por su madre, quien ejercía la prostitución, y la había abandonado en el año 1993, para luego ser adoptada por Digna Rodríguez de Márquez.
Por la forma en que se suscitó este hecho, se criticó fuertemente la actuación de la juez de menores Rosenda Sarmiento, quien dispuso entregar a la menor a su madre biológica, a pesar de que la había abandonado cuatro años atrás.
En sus declaraciones, Mariela Fernández confesó haber asesinado a su hija porque ésta le estorbaba y además, aceptó que la maltrató en varias ocasiones durante el viaje de Panamá a Costa Rica.
  • Convención Americana de Derechos Humanos (Ley 15 de 28 de octubre de 1997)

  • Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 15 de 16 de noviembre de 1990)

  • Convenio sobre los Aspectos Civiles de Sustracción de Menores(Ley 22 de 10 de diciembre de 1993)

  • Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Ley 33 de 28 de mayo de 1998)

  • Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 37 de 25 de junio de 1998)

  • Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias (Ley 38 de 25 de junio de 1998)

  • Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores (Ley 105 de 30 de diciembre de 1998)

  • Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (Ley 17 de 15 de junio de 2000)

  • Convención sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (Ley 18 de 15 de junio de 2000)

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (Ley 47 de 13 de diciembre de 2000)

  • Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados (Ley 48 de 13 de diciembre de 2000)

  • Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (Ley 51 de 13 de diciembre de 2001)


El Estado panameño ha suscritos en los últimos años más de 12 convenios para la protección infantil, con los que se pretende dejar sentada la voluntad de las autoridades para promover legislaciones protectoras de los niños, niñas y adolescentes.
En noviembre de 1990, la Asamblea Legislativa, mediante la Ley 15 aprobó la Convención sobre los derechos del niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que en su artículo 6 establece que las partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y se garantizará en la máxima medida su supervivencia y desarrollo.
En tanto, la Ley 37 de 25 de junio de 1998 aprobó la Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores, que surgió a raíz de la detección de redes internacionales dedicadas al tráfico de infantes y que establece normas entre los países signatarios para hacer frente a este flagelo.
También en junio del año 2000 se aprobó la Ley 17, mediante la cual se aprobó la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción efectiva para su eliminación inmediata. Lo mismo hizo con la Ley 47 de diciembre de ese mismo año, con la que Panamá se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía.
Sin embargo, la Presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, Teresita de Arias, afirmó que muchas de estas convenciones son letra muerta, debido a que no se cumplen ni existen los organismos capaces de hacerlas valer.
Explicó que una muestra de ello es el caso del trabajo infantil, tanto en los cañaverales como en la recolección de café en el occidente chiricano. A la vez sostuvo que la explotación sexual de menores de edad y la violencia contra los menores en diversas formas, es una situación cotidiana en el país, que está muy lejos de ser resuelta y que pareciera agravarse.


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90668
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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