Uno de los problemas más álgidos, que ha venido afectando a las familias panameñas, es el fenómeno de la violencia doméstica, en todas sus acepciones. Frente a esta situación se han tratado de encontrar diversas alternativas ante la primera autoridad local, que prevengan ese flagelo que día a día ha llenado de luto a muchos hogares,
Por ello, los Corregidores han tenido que actuar como mediadores y auxiliares en los conflictos familiares, dado que ésta es la autoridad más cercana a la comunidad y a través de medidas provisionales tales como boletas de protección, Fianzas de Paz y Buena Conducta, no han ofrecido mayor seguridad a la victima maltratada.
Por este motivo se crearon otras disposiciones jurídicas que le permitieran a las autoridades de Policía aplicar medidas de seguridad con mayor rigor jurídico, como la Ley 38 de 2001.
¿Cuáles son las medidas provisionales que pueden ser aplicadas por las autoridades de Policía? Dentro de las medidas de protección, que pueden aplicar están: ordenar el arresto provisional del agresor /ra, por un término que no sobrepase las 24 horas; ordenar al presunto agresor o presunta agresora el desalojo de la casa o habitación independientemente de quien sea el propietario de la vivienda; proceder al allanamiento con la finalidad de rescatar o socorrer a la presunta víctima sobreviviente del hecho de violencia, de conformidad con las garantías constitucionales y legales; autorizar a la víctima sobreviviente, si así lo solicita, a radicarse provisionalmente en un domicilio diferente del común para protegerla de agresiones futuras, respetando la confidencialidad del domicilio.
Prohibir al presunto agresor o a la presunta agresora acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta; reintegrar al domicilio común a la persona agredida que haya tenido que salir de él, si así lo solicita y, en consecuencia, deberá aplicar de inmediato la medida establecida en el numeral 1 de este artículo; levantar inventario de bienes muebles del núcleo habitacional, para asegurar el patrimonio común; otorgar en uso exclusivo a la persona agredida, los bienes muebles necesarios para el funcionamiento adecuado del núcleo familiar; comunicar de inmediato a la autoridad competente para que fije provisionalmente la pensión alimenticia a favor de la víctima sobreviviente, en los casos que se amerite, en función de las medidas de protección aplicadas; ordenar al presunto agresor o a la presenta agresora, en caso de que existan graves indicios de responsabilidad en su contra, cubrir el costo de la reparación de los bienes o de la atención médica. Dicho costo será descontado, en caso de condena civil. (Artículo 4 de la Ley 38 de 2001).
Cuando se logra satisfactoriamente aprobar las materias de tierra, los estudiantes pasan a la etapa de vuelo. Etapa en la que se les asigna un instructor para que se inicien las clases que comienzan con un vuelo de familiarización en la cual el instructor se percata si el estudiante tiene las aptitudes para ser piloto, fase en la cual muchos se retiran. Es aquí donde se descubre si el estudiante quiere seguir la carrera y el aprendiz se familiariza con el avión.
Si se observa que el estudiante no está apto, la escuela hace una recomendación para que un psicólogo o el médico aeronáutico lo evalúe, quien va a estudiar si la persona no sufre de "daltonismo", si está muy estresada, es hiperactiva o tiene características que no son adecuadas para la aviación.
Luego de esta etapa inician las clases de las diferentes maniobras que están en el plan de lección y que debe dominar el estudiante para poder tener un control del avión. Una vez completadas y tras haber efectuado una gran cantidad de pruebas se decide si el estudiante puede volar sólo.
Señala el capitán que en ese momento cuando ya están dadas las condiciones, el instructor se baja del avión y autoriza efectuar su primer vuelo solo en el circuito del aeropuerto, donde se están haciendo las prácticas. Pero antes de ello, el instructor consulta a otro profesional con el cual el estudiante debe volar y hacer las maniobras que le exija y después determina si puede continuar o si debe tener un mayor reforzamiento e igualmente se consulta de nuevo con otro instructor distinto hasta que se dé la aprobación de un equipo.
De inmediato se inician los vuelos progresivos supervisados. Si en estos tres vuelos supervisados no existe ningún problema entonces el estudiante debe volar solo desde el Aeropuerto Marcos Gelabert hasta Calzada Larga y regresar teniendo que completar como requisito 5 horas de vuelo.
Posteriormente, el estudiante inicia un periodo de maniobra que se hace sin referencia visual donde se efectuará un vuelo solo con los instrumentos, y que se exige por si se presenta una situación donde el estudiante se mete en nubes donde no hay referencia visual y tiene que utilizar sus instrumentos para orientarse y salir de las nubes.
Seguido se realizan los vuelos de travesía efectuados desde Panamá hasta Penonomé, del aeropuerto Marcos Gelabert a Santiago y por último a Chitré, vuelos que debe realizarlos sólo y contar con un plan de vuelo que ya anteriormente han aprendido en tierra.
Cuando el estudiante realiza estos vuelos y completa las horas exigidas por Aeronáutica Civil (un mínimo de 40 horas), se le efectúa otro vuelo progresivo donde un instructor distinto lo va a revisar para ver si está en condiciones de que se le recomiende efectuar la prueba en la Autoridad de Aeronáutica Civil.
Este proceso lo realiza un examinador que designa la AAC y si pasa el examen, el funcionario lo autoriza para adquiera la licencia de piloto privado. Cabe destacar, que esta licencia y el certificado médico lo extiende la AAC.