El artículo 6 de la Ley No. 32 de 9 de febrero de 1996 que regula la minería no metálica, establece que la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) podrá prohibir o restringir, temporal o definitivamente la extracción de arena y de otros materiales en determinados sitios, cuando perjudique a las poblaciones.
También se puede decidir por razón de interés nacional. Igualmente el alcalde respectivo puede suspender temporalmente la extracción de arena, cuando se perjudique a las poblaciones, carreteras, áreas protegidas, caminos, áreas de interés turístico o público, etc.
Aunque el Municipio de Panamá cobra los impuestos, no maneja estadísticas ni cifras de extracciones.
En esos casos, el Estado y la sociedad tienen la responsabilidad de garantizar ese derecho de las personas al agua limpia, consideró.
"El Estado panameño está fallando", concluyó.
Rodríguez, quien conoce el tema en San Martín, explicó que las personas están dispuestas a defender sus derechos.
Panamá América trató de obtener una versión de la subdirección General de Recursos Minerales del MICI, pero no fue posible.