Nación

Baja la recaudación en el Canal


La recaudación en concepto de peajes en el Canal, en el primer semestre del año fiscal 2002, registró una baja de 12.3 millones de balboas menos de lo presupuestado, y de 6.6 millones por debajo de lo recaudado durante el mismo periodo del año pasado, reveló un informe de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).
En tanto, los tránsitos de buques Panamax, que el año fiscal previo permitieron sobrepasar el ingreso estimado por peajes, también disminuyeron a 2 mil 238, es decir, un 3.4% por debajo comparado con el primer semestre del año fiscal 2001.
Los tránsitos de alto calado por su parte fueron 769 menos que los estimados, haciendo un total de 5 mil 985, para un promedio de 32.9 cruces diarios, reducción atribuida a la situación económica mundial.
Las estadísticas de carga transportada revelan que durante este primer semestre del año fiscal 2002, se movilizaron por el Canal 78.3 millones de toneladas largas, evidenciándose un descenso del 4.3%, en comparación con los 81.8 millones de toneladas que cruzaron la vía en igual periodo el año fiscal anterior.
En cuanto al movimiento de carga de contenedores, este renglón mantuvo su tendencia al crecimiento, reflejando un aumento de 4.5% en comparación al tonelaje registrado durante los primeros cinco meses del año fiscal previo.
En relación con la disminución de ingresos recaudados por el Canal, el administrador de la vía, Alberto Alemán Zubieta, señaló que la institución continúa trabajando con empeño en los proyectos de modernización de la vía acuática, y en el programa de catastro y titulación en la Cuenca Hidrográfica del Canal.
En este tema de la cuenca, se informó que más de 20 firmas nacionales y extranjeras participaron en la reunión de homologación del contrato de catastro y titulación de fincas agropecuarias, pueblos rurales y sectores municipales.
Los afectados pueden llamar gratuitamente a la línea 800-0016 para que la CSS realice la auditoria pertinente.
"No se ha creado ese espíritu de colaboración entre el gremio", denunció Narbona, ganador de varios premios de la SPIA y en el ámbito internacional.
Según Narbona, al no existir una ley que incentive a los propietarios de monumentos con diseños antiguos, se está perdiendo un tipo de arquitectura en la ciudad de Panamá.
Manifestó que esa situación está ocurriendo en el barrio de Bella Vista, sitio donde existen estructuras que representan otra etapa de la arquitectura que se vivió en Panamá y que por falta de incentivos a sus propietarios, se está perdiendo.
Destacó que el Estado, ante el hecho de que no puede comprar todas las propiedades, debe dar un incentivo a propietarios de algunas viviendas con arquitectura antigua en Bella Vista para preservar ese tipo de diseño. Esto también permitiría, según Narbona, que se vaya preservando una arquitectura de otra época.
Destacó que con un sistema así se podría proteger los intereses del autor, y los del propietario, que están desprotegidos en el momento que no hay incentivos para preservar el bien.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
La Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994 por la cual se aprueba la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones en su Capítulo III relacionado con las obras de arquitectura establece en su articulo 19:
"El autor de la obra de diseño de arquitectura o diseñador no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción de la obra o con posterioridad, pero el autor de la obra de arquitectura debe ser consultado sobre las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella y tendrá preferencia para el estudio y realización de ésta.
En cualquier caso, si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del diseñador, éste podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado el propietario, para invocar en lo futuro el nombre del autor del proyecto original, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley".
El Código de Etica de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos ( SPIA) establece que son contrarios a la ética los actos siguientes: "revisar, alterar o utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autorías".


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82967
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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