Nación

Bancos reclaman activos en proceso de quiebra

Califican de "excluyente" decisión del Juez Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil en caso de quiebra.


EL BANCO Continental de Panamá S.A., el Primer Banco del Istmo, S.A. y el Banco Aliado S.A., mediante un comunicado, aclararon que no acostumbran ventilar en los medios de comunicación los asuntos legales de que puedan ser parte; sin embargo, consideraron oportuno presentar algunas consideraciones del proceso de quiebra personal de los señores Aquilino y Carlos De La Guardia.
Las entidades bancarias manifestaron que desde hace varios años, se lleva a cabo el proceso de quiebra contra Aquilino y Carlos De La Guardia, instaurado por los bancos que forman parte de dicho proceso.
En ese sentido, indicaron que el Juez Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil, dictó una resolución que excluye del patrimonio, de los quebrados Aquilino y Carlos De La Guardia, importantes activos para efectos de la atención de las deudas de ambos frente a sus acreedores.
Al parecer, se trata de las acciones de Backstage Traders Inc y de Duero Corporation, titulares a su vez de las acciones de International Thunderbird Gaming (Panamá) Corporation, que es una sociedad registrada como administradora (operadora de un Casino del Grupo A), que no fueron objeto de autorización previa de la Junta de Control de Juegos para traspasarse directa o indirectamente.
Argumentaron que por causa de la decisión del Juez Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil, las acciones de Backstage Traders Inc y de Duero Corporation, registradas a su vez a nombre de Aquilino y Carlos De La Guardia, quedaron traspasadas en venta a otras personas.
Sin embargo, al reconocer la validez de esta venta no autorizada, la decisión del Juez desconoció las normas que regulan la administración y operación de casinos, en particular, el Decreto Ley No. 2 de 1998 y la Resolución No. 83 de 1999, que exigen como requisito previo para la venta de acciones de los operadores la aprobación previa de la Junta de Control de Juegos.
"Dicha exigencia fue confirmada por la opinión del Procurador de la Administración contenida en la nota C-112 de 5 de julio de 2005", agrega el documento.
Expresaron que en ausencia de tal autorización previa para vender, queda en entredicho y sin validez la supuesta venta de las acciones en mención, lo que las mantendría bajo la titularidad directa o indirecta de Aquilino y Carlos De La Guardia.
Reiteraron que las normas desconocidas son fundamentales para que el Estado pueda conocer en todo momento, a través de la Junta de Control de Juegos, quién es el propietario de una empresa operadora de casino y así defender la seriedad, honestidad y transparencia de esa actividad en Panamá.
Por ello, es que las entidades bancarias antes citadas llamaron la atención de las autoridades y de la comunidad para que expresen su voluntad de hacer valer la conveniencia y vigencia de la normas protectoras de la honestidad.
  • El documento destaca que tanto el expediente de la quiebra que lleva el Juzgado Decimoséptimo de Circuito, Ramo Civil, como el expediente de la Administradora-Operadora que lleva la Junta de Control de Juegos, dan prueba de la ausencia de la autorización para vender.

  • La norma que regula la actividad de los casinos es el (Decreto Ley 2 de 1998 y Resolución 83 de 1999).


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198236
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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