Nación

BNP critica fallo, mientras la Corte afirma que debe pagar

Una millonaria indemnización decretada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo contra el Banco Nacional motivó una enérgica reacción de la Gerencia y la Directiva de esta entidad bancaria.


El Banco Nacional de Panamá "protestó" por un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que lo condena a indemnizar a la Constructora Urupan con B/.5,349,075.13, por considerar que el mismo viola el "principio de transparencia y justicia".

Mientras que en el fallo, al que tuvo acceso Panamá América, la Sala Tercera señala que la decisión "unilateral y anticipada" del BNP de anularle tres contratos a Urupan causó daños económicos que deben ser resarcidos.

Urupan demandó en el 2001 al BNP por la cancelación (por incumplimiento) en enero de ese año de contratos, para construir sucursales en Ocú y Pedasí y la reparación de la de Chitré.

 

En una "Carta a la sociedad panameña", el BNP advierte su "inconformidad", porque la Corte lo condenó "en abstracto" a pagar por las ganancias que presuntamente dejó de recibir Urupan entre 1998 y 2000, a pesar de que la Dirección General de Ingresos probó que ésta registró pérdidas económicas durante esos años.

El BNP sostiene que en ningún momento Urupan ni los peritos por ella designados presentaron ante la Sala Tercera sus libros de contabilidad, documentos comerciales ni estados financieros auditados que demostraran que dejó de percibir los millones que cobrará.

Sin embargo, el fallo, cuyo ponente es el magistrado Adán Arnulfo Arjona, indica que Urupan presentó un conjunto de elementos probatorios de carácter documental, testimonial y pericial que sustentan el reclamo de su indemnización.

 

Agrega la Sala que Urupan contrató a peritos independientes con 23 y 37 años de experiencia, mientras que el BNP trajo a peritos de su planilla, cuya independencia e imparcialidad generaron dudas.

La Corte estimó que los peritos de Urupan gozan de "mayor fe probatoria", debido a que sus opiniones descansan en "sólidos principios científicos".

Al tiempo que el BNP afirma que se vio "obligado" a recurrir a la queja pública, debido a que la decisión de la Corte lesiona su derecho al debido proceso, su patrimonio y los principios de transparencia y justicia.

 

En tanto, el fallo de la Corte afirma que en el expediente hay "asidero suficiente," para reconocer que la empresa tiene derecho a una indemnización.

Sustenta que Urupan antes de la decisión del BNP era una empresa establecida con diferentes contratos y que debido a la inhabilitación impuesta por el banco se vio "gravemente afectada", lo que le impidió cumplir con sus compromisos.

Añade que en consecuencia la empresa fue demanda por sus acreedores, situación que "agravó" sus finanzas. Además, se vio afectada en su nombre y prestigio, lo que la llevó al cierre definitivo en el 2001.

 

El fallo dice que los atrasos de que se queja el BNP no son atribuibles a Urupan, sino a decisiones de la propia institución y al mal tiempo imperante en la provincia de Herrera.


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341191
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América