Nación

Buhoneros sin permiso alcaldicio tendrán 120 días para regularse

Permiso laboral a extranjeros no será válido para ejercer la buhonería y se fijan sanciones de $500 a $3,000. Los nacionales ilegales tendrán un periodo de gracia para tramitar permiso.


La proliferación sin control de la buhonería en la capital tendrá un “jaque mate”. Al menos es lo que se propone lograr la Alcaldía de Panamá en un periodo de 120 días.

La cuenta regresiva empieza una vez se publique en Gaceta Oficial el Decreto 1898 del 3 de octubre de 2014, en el que se incluyó el cronograma de trabajo y las herramientas legales necesarias para ordenar la actividad informal.

Para los panameños a quienes mediante Constitución se les reservó la actividad, se establecen nuevas condiciones, como permisos de construcción para puestos fijos, sanciones y resoluciones vigentes por un periodo de dos años, mientras que para los extranjeros se cierran las posibilidades de que sigan acaparando el sector bajo el paraguas de un permiso laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El documento agregó al artículo 37 del Decreto 25 del 14 de enero de 1999 que se “considera agravante común a las sanciones establecidas en este decreto el hecho de que la autoridad competente sorprenda a una persona extranjera, aun cuando porte permiso de trabajo, en ejercicio de la actividad de buhonería o economía de subsistencia dentro de un local, puesto o quiosco amparado o no por un permiso otorgado en favor de una persona natural panameña”.

Para estos casos se fijaron sanciones de $500 hasta los $3,000, en tanto que para los nacionales sin los permisos correspondientes emitidos por la Alcaldía de Panamá serán de $300 a $1,000.

Como advertencia, el alcalde José Isabel Blandón estableció en el decreto que, al momento de la publicación, quienes infrinjan la ley tendrán un tiempo de gracia hasta de 120 días previo cumplimiento de las 13 exigencias municipales para ejercer la buhonería.

Sin definir la fecha, Blandón anunció que “pronto iniciaremos”, refiriéndose a los operativos para sacar de las calles a los comerciantes informales que no acaten las disposiciones.

En el decreto se excluyeron como economía de subsistencia las barberías, lavaautos y piqueras de taxis, porque se rigen por disposiciones especiales. Para ese grupo de comerciantes ubicados en aceras, calles y avenidas, los operativos garantizarán el libre tránsito.

La Asociación de Buhoneros de Panamá, que lidera Juan Jiménez, consideró la ejecución del Decreto 1898 como la oportunidad para poner orden en la ciudad.


Datos
  • Requisitos
  • Se establecieron los siguientes requerimientos: nota dirigida al alcalde, demostrar nacionalidad, análisis social, fotos tamaño carné, permisos de la junta comunal en la que se instalará, paz y salvo municipal, descripción del local donde se instalará, permisos de salud, permiso de construcción, permiso del Cuerpo de Bomberos de Panamá y documentos descriptivos de la actividad.
  • Suspensión
  • Se considera causales de cancelación inmediata del permiso: dar en arrendamiento el local, transferir el local a otra persona nacional o extranjera, morosidad en el pago de permisos por tres meses e instalar locales con dimensiones distintas al solicitado.
  • Sanción
  • No portar el permiso otorgado por la Alcaldía de Panamá es causal de sanciones de $100 a $500.


fecha edicion
old id
948596
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América