El Consejo de Gabinete aprobó el Proyecto de Ley por el cual se dictan disposiciones para la protección y el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el de cualquier otro previsto en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales.
Una nota de prensa de la Presidencia de la República señala que la obligación jurídica de regular el uso y protección del emblema deriva del artículo 54 del primer Convenio de Ginebra de 1949, según el cual los Estados deben tomar las medidas necesarias para impedir y reprimir, en todo tiempo el abuso del emblema, adecuar su legislación referente a este tema y proteger además, de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, las señales distintivas de identificación y la Cruz Blanca sobre fondo rojo.
Agrega que para que la protección sea eficaz en tiempo de guerra, hay que respetar escrupulosamente, ya en tiempo de paz, las normas pertinentes del decreto internacional.
Por ello, es necesario que los Estados tomen medidas concretas y adopten una legislación nacional para que se regule el uso y la protección del emblema.
También es conveniente que las autoridades hagan lo posible para que estas normas sean aplicadas en todo el territorio nacional, por lo que se darán a conocer las normas pertinentes a sus fuerzas armadas, en el caso panameño, a las fuerzas de seguridad y al público en general.
Los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que ocupan un lugar importante en el derecho internacional humanitario, son utilizados en tiempo de guerra, como manifestación visible de la protección que en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus protocolos adicionales de 1977 se confiere al personal sanitario y a las unidades y medios de transporte sanitario.
El emblema de la Cruz Roja tiene sus orígenes históricos en la preocupación humanitaria de proteger la población civil y de aquellos combatientes que se encuentran fuera de combate, que estén heridos, enfermos o que hayan depuesto las armas en tiempo de conflicto armado.