Todas las estrategias legales está utilizando la defensa del ex gerente del Banco Nacional de Panamá, Rafael Arosemena, al ser interpuesto ayer en la Corte Suprema de Justicia un recurso de hábeas corpus para que se declare ilegal su retorno a la cárcel El Renacer.
El abogado Justino González, quien interpuso el recurso, argumentó que Arosemena excede la edad establecida en el artículo 107 del nuevo Código Penal, que es de setenta años para una persona sancionada, que esté enferma, en cuyo caso se podrá ordenar la prisión domiciliaria.
Según el jurista, el director del Sistema Penitenciario violó está disposición al ordenar el internamiento de Arosemena en el centro penitenciario El Renacer.
Por su parte, el director del Sistema Penitenciario, Luis Gordón, confirmó que mañana jueves su despacho girará la orden para el retorno de Rafael Arosemena de 75 años de edad a la cárcel.
El fallo en el cual la Corte Suprema de Justicia revocó el arresto domiciliario de Arosemena se hizo público el pasado martes, por lo que, según Gordón, el trámite demora dos días para que él pueda ejecutoriar lo decidido por la máxima corporación de justicia.
La posibilidad de que los defensores del ex gerente del Banco Nacional puedan valerse del artículo 107 del Código Penal reformado ha generado opiniones.
Y es que este Artículo revela que cuando el sancionado sea de 70 años de edad o más, una persona que sufra enfermedad grave científicamente comprobada, el juez siempre que sea posible y de acuerdo con las circunstancias del caso, podrá ordenar la prisión domiciliaria.
Para el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, no es obligación del juez que lleva el caso de Arosemena aplicar el contenido de esta norma. Pero, si le conceden este beneficio es de acuerdo con lo establecido en la Ley.
En el salvamento de voto, el magistrado Jerónimo Mejía establece que a Arosemena se le debió ordenar una evaluación médica, por parte de especialistas imparciales, antes de emitirse un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema.