Nación

Califican inconstitucional artículo sobre terrorismo


La Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher solicitó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que declaren inconstitucional algunos de los artículos de la Ley No. 50 de 2 de julio pasado, adicionado al título VII del libro II del Código Penal en donde se tipifica los delitos de terrorismo.
Dentro de la vista 614 en donde se emite concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra esta norma por el abogado Silvio Guerra, la Procuradora Fletcher estimó que el artículo 264-A de la nueva legislación viola de manera directa el artículo 31 de la Constitución Nacional.
La funcionaria establece que el artículo 264-A de la ley antiterrorismo no específica cuáles son los actos concretos o materiales, acciones u omisiones a través de cuya realización se podría subvertir el orden constitucional del Estado.
También señala que sólo los hechos debidamente tipificados en la ley como delitos penales pueden ser considerados como tales.
Añade que en materia penal, el principio de legalidad lo integran el tipo, la tipicidad y el juicio, y que si existe alguna norma en donde no se incluyan estos tres aspectos no podrá considerarse delito su violación.
Alegó que en el caso del artículo 264-A, añadido al Código Penal, la falta de exactitud en cuanto al delito es manifiesta, al no especificarse los supuestos en donde se delimiten de modo claro, la prohibición de la conducta.
Considera que en este caso la norma penal no está descrita de forma clara, concreta, precisa e inequívoca, es decir, no existe una descripción de un precepto penalmente sancionado, por lo que debe ser redactado de forma clara.
Sostiene que la claridad y precisión en la redacción del tipo penal es imprescindible para los efectos de salvaguardar la conducta delictiva, puesto que si éste es redactado en términos ambiguos, el juez al interpretar la norma puede agregar elementos que no pertenecen al precepto.
Por otra parte, estableció que la norma penal se estructura en dos partes, la que contiene la conducta prohibida, así como la sanción que corresponde al infractor de la norma y que ello implica describir la conducta punible en términos claros, de lo cual a su juicio adolece la norma impugnada.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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