Nación

Calumnia e injuria muere en su cuna


La culminación en días pasados del primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa, dejó en el limbo varios proyectos de ley que estaban en espera para su discusión.
Uno de estos proyectos, polémico por su contenido y por los intereses que vulneraba, fue el que buscaba regular la calumnia e injuria e introducir algunos aspectos de manejo de los servicios públicos de radio, prensa y televisión.
La propuesta que había sido aprobada en primer debate en la Comisión de Transporte y que esperaba su discusión en segundo debate, fue devuelta nuevamente por la ola de críticas que levantó y que definitivamente harían muy tortuosa su discusión en el pleno de la Asamblea.
Una de las intenciones del fenecido anteproyecto era responsabilizar al periodista, director y propietario de un medio, por la indemnización a la que pudiera tener derecho el ofendido en caso de calumnia e injuria, asimismo, disponía que los servicios de radio, prensa y televisión, sólo pudieran ser explotados por nacionales.
Hoy cuando se ha logrado un consenso para que en el próximo período ordinario de la Asamblea Legislativa que inicia el 1 de septiembre, se presente un proyecto que sea producto del consenso, queda la interrogante sobre la verdadera intención de quienes en su momento intentaron introducir un documento tan ambiguo como el presentado.
Llama aun más la atención el hecho de que habiendo una propuesta de ley para regular la profesión periodística que fue el resultado de una comisión, precisamente designada por el ministerio de Gobierno y Justicia, no se haya hecho el menor intento, por iniciar la discusión y enriquecimiento del anteproyecto para su posterior aprobación.
Uno de los documentos, el elaborado por la comisión integrada por Garrit Geneteau, Fernán Molino, Indalecio Rodríguez y Nicanor Solís Villalaz, por medio del cual se regula el ejercicio del periodismo en la República de Panamá y se deroga la Ley No. 67 de 1978, es el que se resume a continuación.
El proyecto está compuesto de 24 artículos, en los seis títulos siguientes: definición e interés social del Periodismo, el reconocimiento del profesional del Periodismo, la responsabilidad legal en los cargos de las empresas periodísticas, el Consejo Superior de Periodismo y el carácter público de la información.
LA DEFINICION E INTERES SOCIAL DEL PERIODISMO
Este título que abarca los seis primeros artículos de la ley, reconoce la responsabilidad del Estado frente a la profesión y define su responsabilidad social enfatizando los valores deontológicos.
EL RECONOCIMIENTO DEL PROFESIONAL DEL PERIODISMO
Establece los parámetros en los cuales se reconocerá al profesional del periodismo, para lo cual deberá ser ciudadano panameño con título académico de nivel superior el que debe estar acompañado de un certificado que indique el cumplimiento de una práctica remunerada de cuatro semestres en un medio debidamente registrado.
Asimismo los periodistas no panameños podrán laborar en un medio como profesional o técnico, por un término no mayor de un año, siempre y cuando dicha labor no pueda desempañarla personal panameño idóneo.
También propone que el personal extranjero tendrá la obligación de prestar servicios hasta por una hora diaria en una entidad docente, para lo cual deberá aportar las credenciales y títulos correspondientes.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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