La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo declara y ratifica que los afiliados al Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) podrán optar por escoger la administradora de inversiones a la cual desean estar afiliados.
El siete de octubre de 2010, dicha Sala que tiene que ver con lo Administrativo y laboral de la Corte Suprema de Justicia, emitió una sentencia que declara ilegal la Resolución Nº18 de 6 de septiembre de 2005, emitida por el Consejo de la Administración del SIACAP.
Entre las obligaciones del SIACAP, está distribuir los recursos en partes iguales a las entidades Administrativas de Inversiones seleccionadas.
Ahora le toca a esta cartera encargarse de que los recursos sean bien repartidos por un período de 24 meses.
Este dictamen fue dado por los Magistrados Víctor Leonel Benavides y el aval de los Magistrados Winston Spadafora y Alejandro Moncada Luna.