Ante las constantes quejas de conductores y peatones , los conductores de camiones o cualquier tipo de vehículo utilizado para el acarreo de arena, concreto, piedra, tierra, caliche o materiales similares, que circulen sin la respectiva lona, serán sancionados con multas de hasta B/.1.000 o su equivalente en arresto, tal como lo exige el decreto alcaldicio No. 19 de 16 de julio de 1981, que regula la materia.
El director de Legal y Justicia de la comuna capitalina, Rogelio Peralta Marciaga, advirtió que lo encargados de imponer la multa serán los inspectores municipales, así como la Policía Nacional y los agentes de tránsito, serán implacables a la hora de aplicar las sanciones.
El decreto alcaldicio No. 19 de 16 de julio de 1981, que modifica y adiciona algunos artículos al Decreto No.6 del 4 de mayo de 1970, indica que todo camión o medio de transporte que se dedique a las actividades señaladas, “deberá estar provisto de pala, escoba y cualquier otro instrumento necesario, para que en el caso de que por circunstancias no previstas se derrame el material, proceda inmediatamente a recogerlo".
La norma también señala que deberá solicitar autorización escrita del propietario del lote o del área privada a utilizarse, de la Junta Comunal del lugar donde están ubicados estos lotes, así como permiso del Alcalde del distrito.