Dijo que el uso de las imágenes del "Sistema de Verificación de Identidad es aceptable para fines noticiosos", y esto lo aplaudimos en la medida en que el artículo 577 del Código de la Familia, complementa el derecho innegable de todo ciudadano a recibir "información completa".
El Código de la Familia limita el uso de las "imágenes del SVI siempre y cuando se respete la dignidad humana, sin embargo, el Decreto 28 del TE trata de extender la prohibición mucho más allá de lo estipulado en la Ley, lo cual coartaría el derecho del público a recibir información completa, agregó.
Plantearon que el SVI no provee información sensible y de carácter privado, porque no incluye la de tipo domiciliario.
La nota deja claro que el Registro Civil es una institución de "carácter público y que cualquier ciudadano puede pedir certificaciones sobre hechos vitales y actos jurídicos" inherentes a otras personas y sujetos a su custodia, salvo los casos en donde existan leyes especiales.
El pasado 10 de mayo la Defensoría cerró las investigaciones abiertas por la queja de Sittón con la "recomendación" a Valdés de que sometiera a un "análisis exhaustivo" los decretos que sustentan el SVI para su modificación o derogación, en caso de que violen el derecho a la intimidad.
Sittón, quien presentará una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema en enero próximo, aduce que el SVI viola los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Tribunal Electoral emitió el pasado 25 de octubre el Decreto No. 28 que modifica el Decreto 10 y advierte a los medios de comunicación que le cancelará "inmediatamente" el servicio al que publique la foto de las cédulas de identidad personal suministradas por esta red.
Este servicio es comprado por varias empresas privadas, bancos e instituciones públicas al Tribunal y el dinero recaudado es depositado en el Fondo de Reserva Especial de la institución para cubrir sus gastos.
Las tarifas van desde B/.1 por cada consulta que se haga a la red que no excedan las 10 mil, de 10 mil hasta 30 mil se pagarán B/.10 mil y 75 centésimos por cada cédula en exceso de 10 mil, de 30 mil a 60 mil, B/.25 mil más 50 centavos por cada cédula en exceso de 30 mil y de 60 mil en adelante, B/.40 mil, más 10 centavos por cada que sobrepase los 60 mil.
El Tribunal y la Presidencia de la Editora Panamá América intercambiaron notas sobre la legalidad de la publicación de fotos provenientes del SVI. Las quejas empezaron al día siguiente que este diario publicó en su portada del 19 de mayo pasado la cédula que obtuvo de manera irregular el presunto narcotraficante colombiano, Pablo Rayo Montaño.
La directora ejecutiva del Tribunal, Yara Campos, le solicitó el 26 de junio pasado a la Presidencia de este diario que no publicara la foto de las cédulas obtenidas del SVI y planteó que el artículo 577 del Código de la Familia prohíbe reproducir imágenes sin el consentimiento de su titular.
El Panamá América le recordó a Campos el 29 de junio que el artículo 577 también plantea que "se exceptúan de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base en el respeto de la dignidad humana".