Nación

Cárcel por muerte en regatas


De cinco a siete años de cárcel podrán ser sancionados aquellos conductores de vehículos que sean condenados por un homicidio culposo, cuando se compruebe su participación en regatas.
Esta misma sanción es aplicable cuando se trate del conductor de un vehículo destinado al servicio de transporte público terrestre de pasajeros, y extensiva al propietario de vehículos al servicio de este tipo de transporte, cuando se compruebe que el accidente se produjo por las malas condiciones físicas o mecánicas del vehículo.
A juicio del proponente de este anteproyecto, Manuel Grimaldo, lo que busca esta iniciativa es verificar y sancionar el ejercicio irresponsable del privilegio de conducir, de tal forma que los conductores lo ejerzan con apego a las disposiciones que regulen la materia.
El documento dispone que se podrá suspender la licencian a un conductor cuando se detecten alteraciones fraudulentas en ella, cuando el conductor se aleja de la escena donde ocurrió la lesión personal o un accidente fatal, competir en regatas, haber acumulado tres sanciones por exceso de velocidad en un término menor a 30 meses, entre otras.


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203719
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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