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Casa de Punta Mala sigue vigilada por el SPI

El Decreto Ley N° 2 de 8 de julio de 1999 permite que el SPI brinde seguridad a la familia inmediata del mandatario o mandataria en turno, así como a cualquier instalación que él o ella determine.


A pesar de que la Casa de Punta Mala pasó de ser propiedad del Estado a propiedad privada el 25 de julio de 2003, cuando el hermano de la presidenta de la República, Franklin Moscoso Rodríguez la adquirió por la suma de B/.641,342.00, todavía la siguen vigilando agentes del Servicio de Protección Institucional (SPI).
Unas fotografías a las que tuvo acceso El Panamá América, y que fueron tomadas a mediados del mes de enero, así lo confirman. Unos 6 miembros del SPI vigilan los predios de la casa, anteriormente catalogada como casa de descanso de la presidenta de la República.
La casa de Punta Mala fue adjudicada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al hermano de la presidenta de la República, Franklin Moscoso, el 30 de junio de 2003, luego de cumplir con todos los pliegos que exigía la Licitación Pública N°. DCP-LP-01-2003, tal como lo indica la escritura pública N°. 6,451 de 25 de julio de 2003, de la Notaría Tercera del Circuito y cuya copia fue obtenida en el Registro Público.
No obstante, es obvio hacerse la pregunta, si es propiedad privada ¿Debe el SPI custodiarla? Según el artículo segundo del Decreto de Gabinete N°. 42 de 17 de febrero de 1990 que creó el Sistema de Protección Institucional (SPI), éste tendrá entre sus funciones específicas: "ser Guardia Presidencial; mantendrá la seguridad personal del Presidente de la República en todas las circunstancias y de las demás personas que laboren en las instalaciones del Palacio Presidencial; proveerá de escoltas y seguridad a dignatarios estatales y a otras personalidades que determine el Presidente de la República".
Aquí el Decreto deja abierta la posibilidad de que la Presidenta pueda mandar a cuidar la casa por tratarse de su hermano y también embajador de Panamá en Grecia.
Este es un punto en el que coincide el ex director del SPI, Luis Varcasía, quien indicó a El Panamá América que el decreto es claro al señalar que el presidente de turno puede solicitar que el SPI custodie a quien él quiera.
Por otro lado, el Decreto Ley N° 2 de 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N°. 23837 del sábado 10 de julio de 1999, ahonda más en ese asunto.
En su artículo 3 establece que los fines del SPI son: Parágrafo b): "Brindar la seguridad necesaria para preservar la vida e integridad física del Presidente de la República y su familia inmediata en todas las instancias a nivel nacional e internacional".
Parágrafo f) Brindar seguridad a las instalaciones de la Presidencia, así como a las instalaciones que determine el Presidente de la República.
Según el actual director del SPI, Alejandro Garuz, el hecho de que la casa de Punta Mala aún siga vigilada por miembros de la guardia presidencial, se debe porque todos los fines de semana la mandataria, luego de realizar sus giras por el interior del país, pernocta en Pedasí y a ella se le debe cuidar a donde quiera que se encuentre.
Cabe señalar, que las fotografías que se captaron en Punta Mala fueron tomadas el 13 de enero, fecha en que la mandataria se encontraba en la Cumbre de Monterrey.
En la escritura pública de la finca 12092 el vendedor, es decir, la Nación, hace de conocimiento del comprador (Franklin Moscoso Rodríguez) que de la finca en venta no forman parte el bohío y la cocina ubicada en el área de la playa, destacando que dichas mejoras se encuentran dentro de la línea de alta marea, que constituyen "áreas inadjudicables".
La escritura también hace constar que el comprador podrá solicitar la concesión administrativa de dichas áreas de conformidad al procedimiento que establece la ley.
Señala igualmente, que la finca estará sujeta a servidumbre de uso y de paso por parte de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), en lo que respecta al faro y caseta que existen dentro de los límites del inmueble, dado que los mismos son ayudas para la navegación marítima a cargo de esa institución.
Aunque ambos decretos establecen la legalidad de que la casa aún esté custodiada por miembros del SPI, para el sociólogo y escritor Raúl Leis, la norma debe ser más equilibrada y específica.
Según explicó, no es correcto que se destinen recursos del Estado, a través del SPI, para mantener sitios cuidados permanentemente para cuando la Presidenta esté allí o pase por allí. Lo correcto, dijo, es que se cuiden en los días que ella va.
En cuanto a la función del SPI de velar por la vida e integridad física no sólo del mandatario, sino de su familia inmediata, Leis, manifestó que para ello deben hacerse algunos criterios de racionalidad, porque serían demasiados los policías que se tendrían que ocupar para cuidar a todos los familiares, a donde éstos se dirijan, así como a los sitios donde vaya el mandatario de turno y más cuando no existe una amenaza inminente.
El catedrático y abogado, Miguel Antonio Bernal, fue más allá, al catalogar que esta situación no es ni ética ni legal. Bernal destacó que esto era "previsible", porque, según dijo, las autoridades que directa o indirectamente participaron de la licitación lo sabían, así como todos los sectores políticos que lo permitieron, convirtiéndose en cómplices por omisión.
El catedrático enfatizó que cualquier persona que se dio cuenta cómo se desarrolló la licitación "sabe perfectamente bien que ese fue un acto montado con un propósito determinado".
Cabe señalar, que el Decreto Ley N° 2 de 8 de julio de 1999 permite que el mandatario saliente pueda escoger hasta ocho miembros del SPI que le brinden la seguridad necesaria para preservar su vida e integridad física. Es decir, que la casa puede en un futuro seguir siendo custodiada de mudarse la mandataria a Pedasí.


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144659
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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