Cerro Curundú, un sitio alfombrado por el variopinto follaje tropical de nuestro país, está en la mira de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).
Blanco de llamados a licitación materializados en la prensa, por ésta institución que administra bienes revertidos, esta elevación geográfica encallada en la capital, es protegida por activistas ambientales que se oponen a las pretensiones de licitar.
La decisión de la ARI, ha levantado ampollas entre directivos del Patronato del Parque Metropolitano, quienes se han declarado contrarios a la licitación, alegando una serie de argumentos legales y ecológicos.
El "Cerro Curundú" descansa en las proximidades del Parque Natural Metropolitano, pero no forma parte de los terrenos administrados por el patronato encargado del parque.
No obstante, sus directivos, fieles a una preocupación por la protección del medio ambiente, han aguzado el oído atendiendo los llamados de auxilio del Cerro. Empero, la ARI, mantiene su decisión de llevar el área a licitación y dice fundamentar tal opción, en la ley.
Este no es el único reclamo que ocupa a la ARI. De mayor tiempo resulta otro que la alcaldesa Omayra Correa ha gestionado, cuando solicitó más de 200 hectáreas que, a su juicio, pertenecen al Parque Summit, pero ARI considera que el reclamo debe tocar las puertas de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).
De acuerdo a un anuncio, Cerro Curundú es un terreno cuya extensión alcanza las 13 hectáreas, y está ubicado entre el Parque Natural Metropolitano y Albrook frente a la Avenida de la Amistad, y adyacente a Llanos de Curundú, en una zonificación clasificada como residencial de mediana densidad.
El 13 de enero de este año, la directora ejecutiva del Parque Natural Metropolitano, Rita Spadafora, cursó una carta al administrador de la ARI, Nicolás Ardito Barletta, en la que expresaba su preocupación por un anuncio publicado en la prensa, donde se pone a "licitación" Cerro Curundú.
La preocupación, refrendada también por la comunidad residente en Llanos de Curundú, fue precisada por Spadafora en la misiva, cuando hizo notar al administrador de la ARI, ciertas disposiciones dictaminadas en la ley 21 que parecen contrarias a la iniciativa de licitación.
Como se recordará la ley 21 trata sobre el Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interocéanica y el Plan Regional de Uso, Conservación y Desarrollo del Area del Canal, y en ella se define lo que resultan ser "áreas verdes urbanas" y "áreas verdes protegidas".
"Conocedores de su papel en la elaboración de la Ley 21 y el Plan Regional queremos hacer referencia a la definición de áreas urbanas verdes que se presenta en la misma Ley, y que nos parece contraria a la iniciativa de la ARI de licitar estas tierras para urbanizar".
Así introduce la directora del Parque Metropolitano su argumento de rechazo al amago de licitación anunciado por ARI.
Al citar la noción de "Areas Urbanas Verdes" escribió que se definen "como áreas destinadas al goce de la naturaleza y realización de actividades de recreación activa y pasiva. La exuberancia de la vegetación en zonas residenciales en el Area del Canal se identifica como recursos de valor y con mérito para ser conservadas".
Este uso -sigue diciendo la citada carta- "se encuentra asociado al concepto de "ciudad jardín". En el caso de áreas cubiertas de bosques, esta categoría permite el desarrollo de infraestructura de recreación y esparcimiento bajo un enfoque sostenible del recurso natural existente".
En su argumentación epistolar, la directora del Parque Metropolitano menciona un anexo del Plan Regional para del Desarrollo de la Región Interoceánica, donde se describe la subregión pacífico-este a la que pertenece el Cerro Curundú.
En otra carta más reciente, fechada el 28 de enero, la secretaria del Patronato del Parque, Dorothy Wilson, señala al presidente de la Junta Directiva de la ARI, Stanley Motta, una contradicción entre el texto de la ley 21 y la zonificación plasmada en los mapas anexos al plan.
"Al revisar los planes encontramos que el texto de la Ley 21 y la zonificación plasmada en los mapas anexos del Plan difieren. Como usted sabrá, desde el punto de vista legal, el texto de una Ley prevalece sobre cualquier ilustración", subrayó la funcionaria del patronato.
Según Spadafora, el Cerro Curundú es refugio de mamíferos y aves que interactúan con el Parque, y es un área verde realmente privilegiada. Otros países no tienen la posibilidad de preservar éstas áreas puesto que ya no existen, reafirma la funcionaria.
En la parte final de su carta, Spadafora solicitó una "reunión" con Nicolás Ardito Barletta, "con el fin de poder exponer con mayor detalle los puntos de vista aquí presentados y conocer su opinión sobre el particular", pero tal gestión se ha visto frustrada.
La asesora legal del Despacho Superior de la ARI, Delfina Escobar, confirmó ayer que "ya se celebró una licitación pública" y agregó que "actualmente" se están preparando para que "próximamente se licite Cerro Curundú".
Preguntada acerca de una contradicción entre la definición de área urbana verde contenida en la ley 21 y la acción de licitar Cerro Curundú, la funcionaria dijo que "de ninguna manera", pues en esa ley "está tipificada el área como de mediana densidad", y "ese es el uso que se le ha dado en la ley 21".
Continuó diciendo que "la licitación pública está enmarcada para que el uso que se le dé a esa área a quien se gane este acto público, se destine precisamente para lo que señala la ley 21".
La funcionaria insistió en que el Cerro Curundú no está enmarcado dentro de lo que se denomina área verde, pues ella está declarada dentro de esa ley como área de mediana densidad, y aseguró que el área verde es realmente la del Parque cuya delimitación es exacta.
Según ella la Avenida Ascanio Villaláz, divide el área de Cerro Curundú y el Parque Metropolitano.
Cuando se le preguntó acerca de una contradicción entre la ilustración del mapa que se halla en los anexos del plan, y el texto de la ley 21, la funcionariasubrayó que "el texto y la reproducción gráfica o la reproducción del mapa, no tienen ninguna contradicción".
Al parecer la ARI ya tiene experiencia en eso de no responder a requerimientos de otras entidades. No menos de dos oportunidades ha tenido Barletta para responder a la alcaldesa, Omayra Correa, acerca de un reclamo sobre hectáreas bajo el control de ARI que presuntamente pertenecen a Summit.
Adjunto a una misiva, fechada el 3 de octubre de 1996, la alcaldesa enviaba "los planos que reposan en la Alcaldía", con la finalidad de "confirmar" una "solicitud de aumentar la superficie de tierra bajo nuestro custodio del sitio denominado Jardín Botánico Summit".
De acuerdo a la explicación de la burgomaestre capitalina, al revisar el Decreto Ejecutivo No. 1 del 8 de enero de 1985, se constata que se creó el Parque Municipal Summit dentro del Parque Nacional Soberanía, en un área comprendida dentro del polígono de aproximadamente 45 hectáreas.
Este globo de terreno limita al norte con el Cerro Semaphor Hill, al sur con la línea del ferrocarril paralela a la carretera Gailard, al este con el Río Obispo y al oeste con la intersección de la quebrada en el nivel de la curva 100 del Cerro Semaphor Hill.
Continuó diciendo la alcaldesa que descritos los "límites generales", la ley le otorgó potestad a la Dirección General de Catastro Fiscal del Ministerio de Hacienda y Tesoro, conjuntamente con la Alcaldía, para levantar un plano que señalara las medidas y linderos comprendidos dentro del polígono descrito.
"El hectareaje contemplado en el Decreto Ejecutivo No. 1 es un aproximado, de forma tal que la Alcaldía de Panamá procedió a la agrimensura formal del Parque Municipal Summit dando como resultado un plano que contiene los datos exactos del Polígono con su hectareaje correspondiente", alegó.
De acuerdo a la alcaldesa, "estas mediciones" arrojan una superficie de 291 hectáreas, por lo que solicitó a la ARI que interpusiera sus buenos oficios con la finalidad de que se le otorgue a la Alcaldía de Panamá, "la custodia de 291 hectáreas + 5,977.77 M2 que conforman el Parque Municipal Summit".
La alcaldesa quiso hacer notar que actualmente estaba utilizando un área de 55 hectáreas, pero que el resto que tiene bosque natural sin intervención, cuidado por el personal en Summit, servirá para "futuros proyectos de éste importante Parque Municipal".
Según el director de Ornato y Medio Ambiente de la Municipalidad, Tomás Vásquez, el Decreto No. 1 de 1985, presenta una incongruencia "en la descripción de los linderos con la cantidad de hectareaje asignados", pues en él "se habla de 47 hectáreas que tiene Summit bajo su administración", pero son más.
Antes, Summit era una granja experimental bajo el control de EU. Allí se introdujeron cantidades de especies de la flora nativa y exótica de las zonas tropicales, cuando se investigaban diferentes especies que pudieran servir medicinalmente para el control de la malaria durante la construcción del Canal.
De acuerdo a Vásquez, con la finalidad de acrecentar el patrimonio municipal, le giraron a Barletta unas notas reiterando el interés del Municipio, en administrar el resto del hectareaje que "hace falta a Summit", con los fines de conservar esa área ambiental, y porque pronto van a necesitar más tierras.
"Queremos aumentar nuestra colección de especies botánicas y la colección de especies de animales silvestres", terminó diciendo.
De acuerdo al abogado Raúl Valderrama, de la unidad legal de la Dirección de Bienes Revertidos de la ARI, si el municipio mantiene algún interés en expandirse como parque, porque visualiza algún proyecto, "tendría que canalizar esa solicitud a través de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM)".
Para sustentar su aserto explicó que la versión de la ARI se fundamenta "en lo que dice la ley", pues el Decreto No. 13 del 27 de mayo de 1980, creó el Parque Nacional Soberanía en el área del Canal de Panamá, mientras que el Decreto No. 1 del 8 de enero de 1985, creó el parque Municipal Summit.
De acuerdo al letrado esto significa que "el Parque Nacional Soberanía que está dentro de las áreas revertidas, es administrado por ley, y por tanto tiene todas las facultades sobre el mismo, la nueva Autoridad Nacional del Ambiente, anteriormente el INRENARE".
En consecuencia, siguió diciendo el funcionario de legal, la ARI no puede disponer de bienes revertidos que están dentro de parques nacionales porque, aunque estén en áreas revertidas, esos bienes revertidos son parques nacionales y por lo tanto son administrados por la ANAM.
Valderrama hizo énfasis en el Decreto 1 de 1985, indicando que allí se establece un polígono aproximado de 46 hectáreas, como la superficie para el parque Summit, por lo que "difícilmente se le puede negar más tierra" si la ley establece "en forma expresa", la superficie que se le está asignando.
A criterio del funcionario "la solicitud del municipio quizás ha sido mal canalizada, porque en lugar de haberse dirigido a la ARI, se debe dirigir a la ANAM". Preguntado si conoce de alguna respuesta oficial emanada de la ARI para la Alcaldía, el abogado dijo imaginar "que sí", aunque no lo precisó. No obstante aseveró que se han entablado "conversaciones en este punto".
La segunda carta en la que se reiteraba el reclamo por completar la cantidad de hectáreas de Summit, fue enviada al doctor Barletta el 28 de julio de 1998, ésta vez firmada por el alcalde encargado del distrito de Panamá, segundo suplente, Lic. Augusto Díaz García de Paredes, pero el director de Ornato reveló no haber recibido respuesta de la ARI.