El Juzgado Primero de Circuito Municipal condenó al conductor de autobús Alberto González, de 22 años de edad, a la pena de 14 meses de prisión por el delito de homicidio por imprudencia en perjuicio de Luis Emilio Alvear, pero posteriormente decidió conmutar la pena por una multa de B/.850.
El fiscal superior especial, Cristóbal Arboleda, quien actuó como la parte acusadora, se mostró en desacuerdo con la decisión del tribunal y sostuvo que es necesario aumentar las penas en este tipo de casos.
Arboleda dijo que durante su actuación solicitó la condena de los imputados y que en la misma se logró demostrar la imprudencia del conductor del autobús, lo que al final produjo la muerte a Alvear.
De acuerdo con las sumarias, Alvear fue arrollado el 30 de abril de 1998 en la Avenida Justo Arosemena en las inmediaciones del Instituto Fleming por un autobús de la ruta Panamá-Tocumen, que arrancó de manera intempestiva.
Según el expediente, un grupo de personas intentó cruzar la vía Justo Arosemena por la línea de seguridad, pero lo hicieron delante del vehículo y el conductor sin percatarse de esta situación puso en movimiento el bus y atropelló a Alvear.
Los peritos de tránsito estimaron que el accidente pudo haberse evitado si el conductor hubiese tomado las precauciones correspondientes.
También se comprobó que el chofer del autobús violó la Ley 14 que regula el transporte colectivo, en la cual se establece que los conductores deben tener una edad mínima de 25 años para conducir este tipo de vehículos.
El fiscal Arboleda dijo que el Ministerio Público se apresta a presentar un proyecto de ley que aumentará las penas en estos delitos, ya que la pasada Asamblea Legislativa nunca lo sometió a discusión.
Consideró que las sanciones a quienes matan a otra persona por manejo desordenado e imprudente son muy bajas, lo que deja en una escala de valoración muy baja la vida de quienes perecen por la irresponsabilidad de otros.