Muchas dudas y puntos oscuros por resolver y aclarar rodean la selección del contratista para el proyecto del ?nuevo sistema de identificación ciudadana? que impulsan los magistrados del Tribunal Electoral (TE) con miras a los próximos comicios electorales.
La empresa norteamericana L-1 Identity Solutions fue contratada de forma directa y por ?urgencia evidente?, a pesar de que en su historial de referencia, sus representantes señalan que en Costa Rica convirtieron más de 3 millones de huellas dactilares a digitales, algo muy similar a lo que se pretende hacer en Panamá.
Pero una misiva auténtica del Tribunal Superior de Elecciones de Costa Rica que lleva la rúbrica de Fernando Jiménez Víquez, director ejecutivo, da cuenta que la información es falsa.
Esto, según el magistrado Gerardo Solís, tiene poca relevancia. ¿La razón? Tomaron como referencia la experiencia de la empresa en países más grandes como Estados Unidos. Además, la empresa ofertó B/.3.6 millones, muy por debajo del precio base de la licitación que fue de B/.4.3 millones.
?Nos estamos ahorrando mucha plata, es un producto confiable y nos lo entregan en seis meses?, acotó Solís, tras señalar que ?este es el país del patas pa?arriba (sic) porque se cuestiona a una entidad que le está ahorrando mucho dinero al Estado.
Sus representantes aseguraron en el historial de referencia que el sistema de huellas y reconocimiento facial que usa el Instituto de Elecciones de México era de su fabricación y que no había dado problemas.
Sin embargo, una carta del Instituto de Elecciones de México revela que el equipo no era fabricación SAGEM sino de un subcontratista y que había presentado variaciones.
Esto fue suficiente para que el TE ?en Sala de Acuerdos- decidiera descalificar al consorcio y convocar otro acto pero no hubo asistencia. Posteriormente, se declaró desierta la licitación.
Este hecho propició que SAGEM impugnara el acto ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (TACP).
El nobel organismo acogió el recurso a sabiendas de que el acto no había sido adjudicado. La empresa aparentemente tampoco aportó una fianza de B/.100 mil.
Esto, según los artículos 2, numerales 3 y 36, y 104 de la Ley 22 de 2006, vicia el proceso porque el TACP solo puede conocer recursos de impugnación ?contra cualquier acto de adjudicación? en los contratos de selección de contratista, lo que excluye de su competencia los actos en los que se declara desierta la licitación.
Al margen de este dilema, el contrato depende del refrendo del contralor, Carlos Vallarino.