La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró responsable a Panamá por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y principio de legalidad e integridad en contra del ecuatoriano Jesús Tranquilino Vélez Loor, detenido en 2002 por encontrarse indocumentado y sin visa.
Asimismo, fue obligado a pagar 59 mil dólares en indemnización. Del total, 35 mil son en concepto de ingresos no percibidos, asesoría legal, daño inmaterial y gastos médicos para Vélez Loor, mientras que los 24 mil dólares restantes serán reembolsados al Centro de Justicia y Derecho Internacional, por los gastos generados ante las autoridades panameñas.
La sentencia, emitida el 23 de noviembre pasado y dada a conocer hoy por la Cancillería en un comunicado de prensa, agrega que Panamá no emprendió una investigación sobre los actos de tortura denunciados por Vélez Loor e incumplió con la obligación de garantizar sin discriminación el derecho de acceso a la justicia.
La CIDH ordenó continuar eficazmente y conducir "con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable" la investigación penal iniciada por las denuncias de Vélez Loor, y adoptar medidas para disponer de establecimientos para alojar a los extranjeros detenidos por cuestiones migratorias.
De igual manera, capacitar al personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización y funcionarios afines, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular.
También a implementar programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud, quienes son llamados a atender víctimas de tortura.
El proceso contra Panamá fue presentado ante la CIDH el 10 de febrero de 2004, y admitido por dicha corte en junio de 2009.
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