Nación

Cierran UP y autorizan intervención de Policía


El rector de la Universidad de Panamá, Julio Vallarino, ordenó el cierre de este centro de estudios superiores por lo menos hasta el próximo miércoles, mientras que la Gobernación de Panamá prohibió portar armas con o sin permiso, el 3 de junio, día de la gran final del concurso Miss Universo.
La Universidad de Panamá informó, a través de un comunicado, que se mantendrán suspendidas todas las actividades académicas docentes y administrativas en todos sus campus, sedes regionales y extensiones docentes hasta que se haga una nueva evaluación. Se informó que la decisión se tomó después de consultas con docentes, estudiantes, administrativos y por recomendación del Consejo Académico y será revaluada en la mañana del miércoles.
Según se expresaron en el comunicado, las autoridades universitarias consideran que los actos de violencia y vandalismo que se dieron la semana pasada estaban promovidos por personas ajenas a la Universidad de Panamá y en las condiciones actuales no pueden establecer las garantías para la seguridad de los ciudadanos y los bienes de la institución.
Mientras que la Gobernación, por la vía de una resolución, prohibió portar armas blancas o de fuego desde las 6:00 a.m. del miércoles 3 de junio hasta la misma hora del día siguiente. Además, se impartieron órdenes a la Policía Nacional para que haga efectivo el mandato legal que faculta a ejercer las acciones encaminadas a la conservación de la tranquilidad social y la protección de las personas y sus intereses individuales y colectivos.
Por la vía de esta resolución se facultó a la Policía Nacional a adoptar las medidas que estime convenientes para garantizar el tráfico vehicular fluido y seguro por las calles y avenidas del distrito de Panamá durante la celebración del concurso Miss Universo.
En diciembre del 2002, monseñor Ariz, en compañía de Justicia y Paz y organizaciones de derechos humanos se reunieron con la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa para presentar la solicitud. El presidente de la Asamblea, se comprometió a presentar el anteproyecto de Ley.
Según explica Aida Selles de Palacios, directora del Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, los obstáculos que se presentan para la aprobación del anteproyecto obedecen a garantizar los mecanismos electorales lo suficientemente confiables de manera tal que se garantice el derecho al voto en las propias instalaciones.
Trasladar los detenidos a los centros de votación representa un problema de seguridad ciudadana, razón por la cual las votaciones deben efectuarse en las propias instalaciones de los centros penitenciarios, aseguró.
Indicó Selles de Palacios que el anteproyecto debe ser aprobado para que las personas detenidas puedan emitir su voto como todos los ciudadanos. Basado en el principio de presunción de inocencia, no se debe privar a ningún detenido de ese derecho establecido en la propia Constitución.
Al ser interrogada sobre las prioridades de la población detenida, la catedrática universitaria reconoció que, además del derecho al voto electoral, existen otras necesidades visibles. Destaca que las condiciones de salud, atención médica, alimentación, seguridad y sobre todo hacinamiento, también deben ser de atención urgente.
Según el departamento de Estadística del Ministerio de Gobierno y Justicia para el 5 de mayo del 2003, unas 10,776 personas estaban detenidas en diferentes centros penitenciarios del país. De ellos, 5,615 se encuentran en proceso, a órdenes del Ministerio Público o el Órgano Judicial. Un informe de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, mediante su publicación, Situación de los Privados de libertad: Sistema penitenciario y Administración de Justicia indica que "los abusos de autoridad dentro de las prisiones, sumados a la sobre población y a la falta de presupuesto en el sistema penitenciario, la mala alimentación, servicios de salud deficientes, necesidades de una moderna legislación, el retardo judicial y el abuso en la aplicación de la detención preventiva, forman parte de la situación que prevalece en los centros penitenciarios panameños".
De acuerdo con la profesora Carmen Antony, catedrática de la facultad de Derecho, la aprobación del proyecto de ley representará un adelanto significativo en lo que se refiere al sistema penitenciario en América Latina.
Ojalá que el proyecto sirva para llamarle la atención a las autoridades y a la ciudadanía en general sobre las condiciones infrahumanas en que vive la población penitenciaria en Panamá, a quien se le sustraen sus derechos humanos fundamentales, advirtió Antony.
Indicó que su aprobación debería garantizar la incorporación de Jueces de Vigilancia, que son las personas independientes del Poder Judicial que van a controlar el cumplimiento de las penas. Lamentablemente esta figura jurídica, que sí está contenida en la legislación de algunos países de América Latina, no se ha incorporado en el proyecto de ley.
En opinión del Dr. Miguel Antonio Bernal, catedrático universitario y permanente defensor de los derechos humanos, el Tribunal Electoral se valió de una serie de argucias y evitó que la propuesta se incorporara a la legislación vigente. Después se aprobó, pero el Ejecutivo la borró de los artículos propuestos cuando se efectuaron las últimas modificaciones al Código Electoral en noviembre.
Según Bernal, el proyecto tiene algunos problemas para su real comprensión porque no ha sido lo suficientemente explicado a la ciudadanía. Agregó que el clima de incredibilidad y desconfianza que se vive actualmente en Panamá, ha despertado suspicacias y reticencias en la población. De esta situación, Bernal acusó directamente a la Defensoría del Pueblo y al Tribunal Electoral, entidades encargadas de explicar cómo se van a realizar las votaciones y cómo se incorporarán los nombres de la población detenida en el padrón electoral. Ante los ataques de los medios de comunicación y de la propia ciudadanía, la Iglesia Católica emitió, recientemente, un comunicado en el cual explicó la razón y la necesidad de la propuesta de ley.
Bernal considera que son mayores las razones que las objeciones para garantizarles sus derechos ciudadanos a la población penitenciaria que no ha sido juzgada. Agregó que en una sociedad en la que prevalece la intolerancia y el desprecio hacia los reclusos, donde además persiste la maledicencia al considerar que los detenidos son personas incorregibles, ha motivado a que muchas personas se hayan precipitado y protesten ante la nueva disposición jurídica.
Advirtió que dadas las condiciones actuales de la población detenida en Panamá, se está violando el Pacto de Derechos Civiles de San José de 1966, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia ley electoral panameña, que en ninguno de sus artículos establece que no se podrá votar sino que indica que no se ubicarán mesas de votación en los recintos penitenciarios.
Por su parte, el Dr. Silvio Guerra, catedrático universitario y estudioso de la jurisprudencia, considera que el proyecto traduce un avance en la legislación penal panameña. Sin embargo, su contenido pudo haber ido más lejos, toda vez que el derecho penal del siglo XX e inicios del siglo XXI es un derecho penal de acto, es decir que las acciones ilícitas previstas como delictivas deberán atender al acto delictivo y no al autor, ya que se terminaría reconociendo que quien comete un delito es declarado culpable o penalmente responsable.
222 Aunque representa un avance en la legislación panameña, su contenido pudo haber ido más adelante. Según los juristas, una de sus carencias es la figura de los Jueces de Vigilancia, personal independiente del Poder Judicial que controla el cumplimiento de las penas.
Las consecuencias jurídico penales están enmarcadas en un contexto claramente advertible en que es para la privación de la libertad en la mayor parte de los casos o la limitación o restricción impuesta para el ejercicio de ciertas actividades profesionales o de oficio.
Considera Guerra que si algo bueno pudo haberse proyectado en la nueva legislación electoral era reconocer el derecho al voto tanto de la población detenida preventivamente como de quienes ya cumplen con una pena impuesta. Novedosas teorías del derecho penal de la criminología, indican que la pena no debe recaer jamás en lo que atañe al cuerpo o conformación de la persona declarada culpable. Una pena se constriñe a la cuestión de la libertad ambulatoria. Hay toda una gama de libertades: De la libre emisión de pensamiento, de libre asociación, de comercio etc. La interrogante sería: una persona declarada culpable o detenida preventivamente ¿no podría ejercer el comercio?
Al respecto, Guerra indicó que muchos empresarios privados de libertad siguen manejando sus respectivos negocios. En una auténtica democracia el poder deliberativo de los asociados no puede excluir jamás a la población penitenciaria que por el hecho de haber sido condenados o detenidos preventivamente, no han perdido su condición de nacionales. Reducirles su derecho político a elegir, es tanto como minimizarlos en su condición de personas. Es peligroso aplicar un reduccionismo jurídico a quienes han delinquido o se encuentran en espera de una pena.
El derecho al voto hay que advertirlo en el nivel de transparencia que implica la necesidad de establecer los mecanismos de claridad para que su emisión no se encauce hacia el voto controlado por los detentadores del poder político. Se requiere que el Tribunal Electoral, fiscalice y custodie el voto del detenido. Los verdaderos garantes son los funcionarios del Tribunal Electoral. Según Guerra, países como Costa Rica, Suiza, España, Brasil, Francia e Italia, fundamentados en el liberalismo jurídico político constitucional, tienen bien entendido que el ser reducido a prisión no significa, en la práctica, el reduccionismo de las otras libertades de la esfera de los derechos ciudadanos.


fecha edicion
old id
120942
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América