Los locales comerciales del país no podrán exponer productos de tabacos en sus puestos de venta, a partir del 1 de agosto del presente año.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo del 3 de junio de 2010, se prohíbe la exposición de productos de tabaco y sólo se autoriza la colocación sobre el anaquel de una página con el precio y la marca del producto.
Según la normativa, a los dueños de establecimientos comerciales que infrinjan esta norma, inicialmente se les hará un llamado de atención por escrito.
No obstante, si reinciden en la falta se le impondrá una sanción económica que va de B/ 10.00 a un máximo de B/ 100 mil, el decomiso de los productos y hasta el cierre del establecimiento si se resiste a cumplir la orden.
La encuesta de “Salud y Calidad de Vida”, aplicada por el MINSA y el Instituto Conmemorativo Gorgas en 2009, evidenció una prevalencia de consumo de tabaco de cerca del 9.3%, similar en áreas urbanas y rurales.