La farmacéutica Cipla, de la India, se comprometió a repetir los estudios de bioequivalencia a los dos productos contra el SIDA, que fueron retirados de la lista de medicamentos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), confirmaron ayer representantes de la empresa en Panamá.
Juan Carlos Marengo, director comercial de las Agencias Celmar S.A., informó que Cipla asumió la responsabilidad de repetir los estudios en otro centro de investigación, cuyos resultados se esperan antes del 31 de julio de 2004.
Ante la alerta de los pacientes de VIH/SIDA en Panamá por el retiro de los medicamentos de Cipla, Lamivudina y Zidovudina, Marengo indicó que esta situación no representa fallas en la calidad, seguridad y eficacia del nuevo producto que saldrá al mercado conocido como Estavudina, un genérico que forma parte del cóctel de la tripleterapia.
Cipla es representado en Panamá por la Agencia Celmar, que ganó el acto público de licitación para la compra de medicamentos realizado por la Caja de Seguro Social (CSS) el pasado 8 de junio.
Marengo detalló que este producto cuenta con los estudios de bioquivalencia y pasó los registros sanitarios que exige el Ministerio de Salud.
Indicó que con la adquisión de la Estavudina, la CSS tiene un ahorro de B/. 200,000.00, por lo que dentro de tres a cuatro meses se estará suministrando el medicamento a los pacientes asegurados que reciben la tripleterapia .
En este sentido, el subdirector de la CSS, Rodrigo Esquivel, explicó que se han dado instrucciones para la utilización de medicamentos genéricos que no hayan sido probados, para que se reporten sus efectos periódicamente.
Este seguimiento, que se realiza para verificar los efectos de los productos que utilizan los asegurados, es responsabilidad del médico que emite la receta.
Aclaró que de darse algún reporte negativo, el producto debe ser retirado de la farmacia y en las próximas compras no se debe volver a adquirir.
Esquivel agregó que el Ministerio de Salud no está certificando la bioequivalencia de los fármacos genéricos con respecto a los innovadores o de marca.
Cuando un proveedor de medicamentos participa en una licitación de conformidad con la Ley 1 de enero de 2001, que regula todos los productos para la salud humana, se debe cumplir con el registro sanitario y el certificado de oferente que indica que está legalmente habilitado para participar en el concurso de precios.