El Club de Yates y Pesca celebró 50 aniversario. Para celebrar realizó una fiesta para los niños de la Fundación Amigos del Niño con Leucemia y Cáncer (FANLYC).
La actividad acogió a más de 100 niños de la fundación, quienes celebraron a lo grande en un paseo en lancha por la bahía. El día no podía ser mejor.
3. Actualmente, la declaración es "depositada" en la Contraloría; nadie se toma el trabajo de verificar si su contenido es verídico. Para que la declaración sirva de modo eficiente en la lucha contra la corrupción es necesario que haya una oficina pública que se encargue de confirmar que los datos patrimoniales declarados son veraces, pues he escuchado que, como no se fiscaliza la información ofrecida, algunos inflan la declaración inicial con un monto aproximado de lo que calculan pueden "ganar" mientras estén en el cargo, de modo que la declaración final no refleje un gran incremento en su patrimonio.
4. La declaración debe ser periódica, digamos, cada dos años, con la obligación adicional de reportar en un tiempo perentorio los cambios patrimoniales de cierta envergadura. Actualmente, la normativa es defectuosa porque los funcionarios judiciales de carrera, en el mejor de los casos, solo presentan la inicial, y no hay un término señalado para la declaración final, puesta esta solo se haría exigible con la salida de la posición, lo que podría ocurrir décadas después. Evidentemente, esto no se compagina con el propósito de esta herramienta.
5. La sanción por el incumplimiento debe ser la pérdida del cargo y no solo la suspensión del pago de emolumentos, única medida contemplada por la Ley 59. Una regulación más apropiada que la actual sería establecer la competencia para que una autoridad (mucho me temo que deberá ser judicial) ordene la suspensión del salario y conmine al funcionario a hacer la declaración debida en un plazo digamos de 30 días. Si aún así no cumpliere, el tribunal procederá a dejar insubsistente el nombramiento.
6. Una nueva regulación legal debe consagrar una acción popular -es decir, cualquier ciudadano puede pedirlo- para denunciar el incumplimiento y solicitar la suspensión del salario y eventual destitución.
7. La Ley 59 define la figura del enriquecimiento injustificado para el ex funcionario en término de un incremento patrimonial que se produce hasta dentro del año siguiente al cesar en el ejercicio de sus funciones. Un año me parece muy poco. Debe ampliarse a cinco años.
La idea básica que motiva estas sugerencias es la misma que debe impulsar toda política de Estado contra la corrupción: hay que hacer de la corrupción una actividad de bajo retorno y alto riesgo para desalentar a los que están pensando si les conviene o no. Promover este tipo de cambios legislativos es prevención bien entendida. No es punitivo, porque no se trata de meter a nadie en la cárcel, no se concentra en la corrupción de bagatela (la de los "pececitos"), y no trata de resolver problemas puramente coyunturales, que son las formas clásicas de distracción en esta lucha.
Se trata de mejorar una estructura permanente del Estado que nos ayuda a organizarnos como sociedad; de afilar el instrumento para que cuando llegue el momento, se pueda cortar con rapidez y eficiencia.