Los panameños que reciben gastos de representación, por el momento no tendrán que hacer declaración de renta por ese dinero recibido, ya que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente la parte del Decreto Ejecutivo que obligaba a pagar.
El magistrado Adán Arnulfo Arjona fue el ponente del fallo, el cual recibió el voto unánime de Víctor Benavides y Winston Spadafora.
Los magistrados estimaron que el Código Fiscal establece que a quienes reciban gastos de representación se les hará una retención del 10 por ciento del total devengado, pero por ningún lado indica que, además, se tendrá que hacer declaración jurada para "pagar la diferencia".
De acuerdo a la Sala Tercera, basados en el artículo 52 de la Constitución, nadie está obligado a pagar un impuesto que no esté establecido en la ley.
El Decreto Ejecutivo demandado estaría pasando por encima del Código Fiscal, señalan los magistrados.
Para el presidente del Colegio Nacional de Contadores Públicos de Panamá, Eduardo Lee, el fallo de la Sala Tercera indica que al final las personas asalariadas no tienen que incluir dentro de su declaración de renta un gasto de representación que ya pagó impuesto, y cuyo monto fue retenido por el patrono.
Cobro de impuesto viola Código Fiscal
La Corte Suprema señala que el Ejecutivo está cobrando un impuesto que no existe en la ley, y ordenó la suspensión de la declaración del gasto de representación.