En consecuencia, se reitera la Circular N°DPA-007-96, contentiva de orientaciones para la recaudación y fiel cumplimiento de las funciones de los funcionarios encargados de la jurisdicción coactiva.
Se adicionan las recomendaciones siguientes:
Las instituciones con jurisdicción coactiva, deben hacer una revisión periódica e ininterrumpida de todos los estados de cuenta de sus contribuyentes y deudores, a fin de determinar la morosidad, para proceder a la gestión de cobro.
Debe proveerse del personal necesario e idóneo en los Juzgados Ejecutores, Tesorerías y oficinas de cobro y recaudación, ofreciéndoles capacitación.
Es necesario mantener actualizados todos los informes sobre estados de cuenta de los contribuyentes y deudores, de manera sistematizada.
En los casos donde sea inevitable proceder a ejercer la jurisdicción coactiva, los funcionarios responsables deben verificar que se cumplan con las formalidades que prevé la ley, en materia de procesos de ejecución, como notificaciones, emplazamientos, etc., a fin de evitar que se extinga la acción para el cobro de la obligación, y de esa manera se produzca la prescripción.
Las autoridades directivas responsables de la designación de los Jueces Ejecutores, en las instituciones deben vigilar, para evitar que en los Juzgados Ejecutores no produzcan actos de corrupción como los siguientes:
Favorecer en los remates a familiares, amigos, u otros, al darles información privilegiada sobre fecha y precio del bien a rematar.
Obstaculizar arreglos razonables ofrecidos por los prestatarios ejecutados.
Falta de agilización de los procesos para propiciar su prescripción.