Nación

Comisión de Economía de la Asamblea modifica Ley del FAP

Con el objetivo de fortalecer sus activos y limitar el uso de los dineros en casos de emergencia nacional.


Con el objetivo de fortalecer sus activos y limitar el uso de los dineros en casos de emergencia nacional, hoy, martes 19 de marzo, la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional modificó
Ley del Fondo de Ahorro Panamá (FAP) a través de la Ley 589.

La mencionada ley modifica el artículo 3 de la Ley 38 de 2012 para destinar al FAP los fondos producto de la venta de acciones de las empresas mixtas, y el numeral 1 del artículo 5 para clarificar que se utilizarán los recursos del FAP para cubrir costos asociados a un estado de emergencia nacional que excedan un 0.5% del PIB.

"El  artículo 3 de la Ley 38 de 5 de junio de 2012, que creó el FAP, establece que este se constituirá por la totalidad de los activos del Fondo Fiduciario y que acumulará activos provenientes de toda contribución de la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional superior al 3.5 % del PIB a partir del año fiscal 2015, por las herencias, legados y donaciones que se le hagan y con los recursos que se le destinen por Ley", explica un comunicado de la Asamblea.

 
Se pretender limitar el uso de los recursos del FAP en caso de emergencia nacional a través de líneas de créditos contingentes con organismos multilaterales y/o un seguro catastrófico para financiar costos asociados a emergencias menores al 0.5 del PIB, con la segunda modificación.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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