Una polémica ha generado la Resolución IA- 166 -99 dictada el 20 de julio de 1999 por la pasada administración de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) de conceder el permiso para que la empresa Gethsa Internacional desarrolle un proyecto de extracción de tierra continental en 500 hectáreas que se empinan en forma de cerro en la comunidad de San Martín corregimiento de San Miguel. Las mismas serán descendidas al nivel de la calle.
El proyecto de Gethsa que tiene 10 años prorrogables ha divido a la comunidad de San Miguel y algunas áreas colindantes en dos grupos; los que apoyan el proyecto por su visión de que traerá beneficios económicos y los que se oponen al considerar que el proyecto deteriora el ambiente.
Para este proyecto la empresa estima una inversión de 150 millones de balboas.
PUNTOS EN CUESTION
Además de la resolución antes mencionada existen dos evaluaciones, realizadas por técnicos de la ANAM, fechadas el 6 y el 13 de julio de 1999, donde se enumeran más de 15 objeciones al proyecto. Las observaciones se enmarcan en base del impacto que producirá en la comunidad y el desconocimiento del proyecto entre los moradores (en aquel entonces) la contaminación atmosférica y la erosión del suelo entre otros aspectos.
Para que la ANAM apruebe los Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) de cualquier empresa interesada en desarrollar algún proyecto que involucra la "alteración" de la naturaleza, es requisito fundamental que expertos en esta materia elaboren un informe en el área donde se ejecutará el proyecto en conjunto con funcionarios de la Dirección de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
NUEVA ADMINISTRACION
Las nuevas autoridades de la ANAM han conformado una Comisión Ad-hoc que estará integrada por expertos de la ANAM, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), y del MICI, los cuales tendrán un plazo de 15 días hábiles para investigar y emitir un concepto en torno a la viabilidad del proyecto en base a las denuncias presentadas por el presidente del Comité del Ambiente de San Miguel, Milson Cornejo y sus evaluaciones de campo.
PUNTO DE VISTA
El subadministrador de la ANAM, Gonzalo A. Hernández, señaló que la resolución que aprueba el estudio de impacto ambiental fue un tanto irresponsable al desconocer los dos informes técnicos realizados por funcionarios de dicha entidad y por no exigir que el mismo se sometiera a consulta pública como lo establece la Ley Nacional del Ambiente N° 41 del 1 de julio de 1999 en su artículo 27.
Menéndez indicó que el E.I.A. no posee un plan de cierre o de abandono. El mismo debe incluir de forma clara las acciones que se van ha adoptar una vez culmine la extracción de arena, que incluye la restauración de los sitios afectados por el proyecto.
El funcionario de la ANAM enfatizó que la entidad cree en el desarrollo vigoroso de la economía, siempre y cuando se respete la calidad ambiental.
Señaló que si la empresa cumple con los requisitos de calidad ambiental no habrá impedimentos de que la resolución siga su curso. Pero si durante la evaluación de la Comisión Ad-Hoc se determina que el proyecto representa un riesgo ambiental por la contaminación y áreas adyacentes se suspenderá la resolución.
GETHSA SE PRONUNCIA
Ricaurte Roquebert, Jorge Medina, Jorge Hoos, representantes de la compañía Gethsa Internacional mediante entrevista con