Todo ciudadano que aspire a una vacante en la administración pública deberá someterse a concurso obligatorio desde el 1 de mayo de 2008; y no a partir del 3 de enero próximo como establece la Ley N° 24 del 2 de julio de 2007 que modificó la Ley 9 de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa.
Esto responde a una adición que hizo la Asamblea Nacional -la semana pasada- al Artículo 166-A al Código de Trabajo, que hace referencia al pago obligatorio de las prestaciones laborales a los trabajadores en caso de que una empresa sea cautelada por actividades delictivas.
Los diputados aprovecharon esta coyuntura y modificaron el artículo 67 de la Ley 9, incluyendo una extensión del plazo para la entrada de vigencia de los concursos hasta el mes de mayo, bajo el argumento de que muchas entidades no tienen manuales de cargos.