- 1 de noviembre de 2013, Rodolfo Sabonge termina su relación laboral con la ACP, la cual duró 28 años.
Sabonge es investigado por lesión al patrimonio del Canal de Panamá
- En medio de un proceso de investigación por supuestas violaciones a los reglamentos de la institución, Sabonge decidió renunciar a su cargo. La indagación fue realizada por el fiscalizador de la ACP, Antonio Domínguez, a pesar de la renuncia de Sabonge.
- La investigación reveló un número plural de casos en los que Sabonge, aprovechando viajes oficiales, se ausentó de sus labores y no cargó esas ausencias a su balance de vacaciones.
- “También observamos casos en los que durante viajes personales, Sabonge se ausentó de sus labores sin cargar ese tiempo a sus vacaciones. Eso ocasionó que la ACP pagara como días laborados días que no trabajó”, detalló el informe de la averiguación, el cual fue enviado a la Contraloría para el debido proceso.
- Sabonge alega que el informe no cumplió con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la ACP.
Rodolfo Sabonge, exvicepresidente ejecutivo de la Dirección de Planificación y Desarrollo Comercial de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), no solo está siendo investigado por lesión al patrimonio de la entidad, sino que podría estar violando el código de confidencialidad de la entidad a favor de la competencia de la ruta interoceánica panameña.
Sabonge renunció a la ACP en medio de un investigación interna por posibles irregularidades y ahora funge como asesor de la empresa McKinsey & Company, la consultora principal que trabaja en el estudio de factibilidad del proyecto de construcción del canal interoceánico por Nicaragua, lo que podría ser una falta al código ético de la ACP.

El reglamento de conducta de la entidad establece en su capítulo IV, artículo 3, que “durante el plazo de dos años después de separase de la Autoridad, el administrador, el subadministrador, el fiscalizador general y los jefes de las oficinas principales no podrán representar a nadie con la intención de influir en la Autoridad, con relación a cualquier asunto pendiente o de interés sustancial para la misma”.
Hay quienes argumentan que el desempeño de Sabonge como asesor de una de las empresas que desarrolla el proyecto que podría competir con el Canal de Panamá influye directamente, como dice el código ético, en un “asunto de interés sustancial para la ACP”, ya que el exfuncionario maneja información importante y confidencial de la ruta interoceánica.

Estas aseveraciones no son compartidas por Sabonge, quien corroboró que es asesor externo de McKinsey & Company, pero enfatizó que no existe ningún tipo de prohibición en el código de la ACP que le impida trabajar en el desarrollo de la vía interoceánica por Nicaragua, ni en ningún otro proyecto.
No obstante, aseguró que trabaja en otros proyectos y que no está interesado en ser asesor de la vía interoceánica nicaragüense, pero que le es permitido, como consultor independiente, asesorar ese y cualquier otro proyecto en cualquier parte del mundo.
Contrario a las declaraciones de Sabonge, abogados consultados por Panamá América van más allá y aseguran que si Sabonge colaborara como asesor del canal de Nicaragua, podría estar violando el Acuerdo N.° 6 del 30 de enero de 1999, por el que se adopta el Reglamento de Administración de Archivos de la ACP.
La normativa establece, en su capítulo IV, artículo 26, que los funcionarios y trabajadores de confianza que tengan acceso a la información confidencial del Canal quedarán obligados a guardar la debida reserva, aún cuando cesen en sus funciones.
No solo el código de conducta de la ACP hace referencia a la confidencialidad de la información que debe respetar Sabonge, el Código Penal prohíbe y sanciona esta conducta, según los juristas consultados.
El artículo 273 del reglamento señala que quien revele un secreto comercial, sin causa justificada, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de 2 a 4 años.
El artículo 290 establece que quien indebidamente utilice datos contenidos en una base de datos o sistema informático tendrá sanción de 2 a 4 años de prisión.