Nación

Continúa guerra entre cervecerías panameñas


La Cervecería Barú Panamá interpuso ante la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), una denuncia por prácticas monopolistas en contra de la Cervecería Nacional, específicamente por los contratos de exclusividad en los puntos de ventas bailes en los carnavales, además de las fiestas patronales.
El representante legal de los productos de Barú-Panamá, Carlos Ernesto González Ramírez, sustentó la demanda, argumentando que con esta práctica el consumidor no tiene alternativa para escoger, situación que ha permitido que la competencia haya decidido aumentar de forma unilateral el precio y sin que le afecte las ventas.
Señaló que ante los contratos de exclusividad, el consumidor de cerveza tiene que comprar obligadamente ese producto, por lo que estamos ante una práctica monopolística que está prohibida por la ley, ya que se impide el derecho a escoger y se limita la competencia, trayendo como resultado el aumento de precios del producto.
González Ramírez, citó que el caso de Penonomé, donde se quiso impedir la presentación del conocido conjunto de los hermanos Sandoval, es un ejemplo de práctica monopólica y que además es violatoria de las garantías constitucionales de dicha agrupación musical, porque las Juntas de Carnaval, estan cayendo en el delito de "usurpación de funciones", ya que por ser funcionarios privados no pueden dar órdenes públicas.
El jurista, señaló que se están estudiando la posibilidad de interponer una querella por el delito de usurpación en contra de los funcionarios que integran las Juntas de Carnaval que firmaron contratos de exclusividad para los productos de la Cervecería Nacional.
Aclaró que la guerra de las cervezas no es nueva, pero a diferencia de antaño ahora existe la ley 29 de 1996, que en su artículo 14, tipifica como un delito que una empresa, incluya en sus contratos un cláusula de exclusividad que prohibe la venta de los productos competidores.
El demandante recordó, que el Tribunal Superior de Justicia de Penonomé, determinó que las Juntas de Carnaval, en el caso de Penonomé, no está autorizado para dar contratos de exclusividad y en ese error incurrieron otras juntas como las de Natá, Dolega y San Lorenzo, entre otros.
La ley señala que por no ser funcionarios públicos, los integrantes de las Juntas de Carnaval, no pueden impartir órdenes a la Policía Nacional, ni cerrar el mercado a nadie.
Afirmó que el consumo de productos de la marca Barú-Panamá está por el orden del 40 %, pero si continúan las prácticas monopolísticas, el consumo estará basado en la disposición y no en la escogencia, lo que tendría un impacto económico para la empresa que se sigue dando y si la cervecería del Barú, desaparece de la competencia, el producto aumentará y el consumidor los pagará, advirtió.
Por su parte, Fara Urrutia, Asesora Legal de la CLICAC, dijo que a la entidad le corresponde recibir y revisar las formalidades de la denuncia y posteriormente será sometida al procedimiento que establece la ley 29 de 1996 que prohibe las prácticas monopolísticas.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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