Nación

Contralor opuesto a presentación de proyecto


Una rotunda oposición expresó el contralor Alvin Weeden, a la intención de presentar nuevamente al inicio del periodo legislativo en septiembre, el proyecto de ley por el cual se pretende desarrollar la Carrera Electoral en esa jurisdicción.
En una carta enviada por el contralor Weeden al presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Alvarado, señala que el proyecto de ley bajo estudio no es justificable, porque ya existe la Ley 9 de 1994 que reglamenta la carrera administrativa.
Este proyecto que fue discutido en el pleno legislativo hasta segundo debate, aspira a crear una carrera que dé estabilidad a los funcionarios del Tribunal Electoral (TE), mediante una reglamentación muy similar a la de la carrera administrativa para los funcionarios públicos.
Sin embargo, para el contralor, aprobar este proyecto de ley representará un aumento significativo en los gastos de funcionamiento, los que no están detallados en el anteproyecto, además de ello no se presentó un estudio científico económico del impacto que representa al presupuesto del TE.
Esto incluye erogaciones al presupuesto de la Fiscalía Electoral y de los Presupuestos General del Estado, actual y futuro, según expresó el contralor en la nota enviada al legislador Carlos Alvarado, que está fechada el pasado 3 de julio.
El proyecto de la Carrera Electoral, fue fuertemente discutido y cuestionado en el pleno legislativo, no obstante, logró ser aprobado en primer debate y llegó hasta el segundo, a mediados del 20 y 22 de junio donde fue estancado, al quedar fuera de discusión al concluir el actual periodo el pasado 30 de junio.
Según el contralor los artículos 22, 47 al 51, 62, 63 y 77, representa aumentos de gastos por la materia que regulan. El funcionario fiscalizador explicó que esto consiste en que los artículos mencionados son señalados retribuciones como clasificación de cargos, salario mínimo base, revisión de salarios cada dos años y ajustes de ellos.
Sostuvo que sobre los incentivos a la producción, eficiencia, desarrollo moral, social y cultural, no se precisa el costo ni la fuente de financiamiento y en cuanto los derechos de remuneración progresiva o sea escalas salariales y las bonificaciones por antigüedad no se mencionan montos iniciales, ni se determina la fuente de financiamiento.
También consideró que en el proyecto el artículo 77 debe ser modificado, ya que no contempla amplias causales de destitución, igualmente dijo que se requieren modificaciones a los conceptos de faltas administrativas y material disciplinario.
Por lo que consideró que este proyecto de ley no debe surgir a la vida jurídica, al tiempo que solicitó que debe ser rechazado al ser presentado nuevamente.


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125299
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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