Nación

Corte admite en 6 fallos independencia del TE


Seis fallos ha emitido la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desde 1994 a 1999 en los que no sólo reconoce la independencia del Tribunal Electoral (TE), sino que advierte que, ante sus decisiones, no cabe amparos de garantías constitucionales ni advertencias de inconstitucionalidad.
También la misma CSJ ha señalado que el recurso de inconstitucionalidad sólo se interpondrá cuando se han vulnerado derechos fundamentales.
El 29 de junio de 1994 la Corte Suprema de Justicia señaló en un fallo que la autonomía que se le otorga al TE se fundamenta en "garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular".
Por otro lado, el 10 de junio de 1997 la misma CSJ reconoció, al igual como lo hizo en un fallo del 17 de marzo de 1994, que las decisiones del TE están legalmente excluidas de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y sólo se podrán sujetar al control constitucional. En dichos casos, señala el fallo, "sólo es factible acudir a la Corte para atacar la decisión del Tribunal Electoral cuando la misma menoscabe derechos fundamentales". Más en A5
En ese mismo orden, el 5 de julio de 1999, la Corte aclara que es el TE el encargado de reglamentar, interpretar y aplicar privativamente la ley electoral y decidir las controversias que su aplicación origine con total independencia de los demás órganos del Estado.
Otros fallos en los que la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la independencia del TE son los emitidos el 21 de febrero de 1994 y el 5 de julio de 1999.
Cabe destacar que la CSJ admitió y actualmente está en proceso de resolver un recurso de hecho presentado por la defensa del legislador Carlos Afú, que paralizó el proceso legal de revocatoria de mandato que presentó en su contra el colectivo del PRD ante el Tribunal Electoral.
Este hecho ha suscitado polémica entre estas dos instancias y provocado la reacción de juristas panameños, quienes ven vulneradas las decisiones del Tribunal Electoral.
Para el abogado Silvio Guerra, la CSJ contradice la norma constitucional dándole trámite a un recurso que no tiene carta de naturaleza constitucional, para impugnar la decisión del TE, entidad que garantiza la libertad, eficacia y transparencia del sufragio del electorado panameño.
Guerra explicó que el recurso no está previsto en el ordenamiento jurídico como un mecanismo idóneo para impugnar una decisión del TE. Este recurso, según establecen los artículos 1152 y 1159 del Código Civil, se interpondrá cuando se haya denegado un recurso de apelación, una concesión de un recurso extraordinario de casación o cuando se omita la consulta de una resolución que por ley deba hacerse.
Incluso la misma Constitución de la República señala en el artículo 137 que contra una decisión del TE sólo cabe un recurso de inconstitucionalidad.
El abogado indicó que aunque la Corte desestime el recurso de hecho, ya se ha sentado un precedente "triste y funesto" a la institucionalidad y juridicidad de la democracia en Panamá.
Indicó que es peligroso para el país si en el futuro, en la proclamación de un presidente de la república se presente cualquier recurso ordinario ante la Corte y ésta ordene al Tribunal Electoral la suspensión de la proclamación, hasta tanto se dé el trámite al recurso ordinario o de hecho.
Por su parte, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, Carlos Vásquez señaló que no se puede hablar de que se está sentando un precedente hasta tanto la Corte no emita un fallo. Por lo que el gremio está a la expectativa de su decisión.
Señaló que históricamente la Corte ha respetado la autonomía e independencia de la actividad del Tribunal Electoral, por lo que se espera que el expediente sea devuelto a ese organismo. No obstante, destacó
Lo que se impone es que la Corte preste la mayor disposición de reunirse en pleno para decidir sobre la advertencia, que como se sabe, resulta "totalmente improcedente", y así enmiende su falla en la admisión del recurso de hecho por parte del magistrado suplente Jacinto Cárdenas, destacó Vásquez.


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101 años de Panamá América

 
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