De acuerdo con la decisión de la sala las resoluciones No 05-JD-2003 y 06 JD-2003 fueron declaradas ilegales, debido a que no existe un fundamento jurídico que sustente la decisión adoptada por la ATTT.
Bajo la ponencia del Magistrado Víctor Benavides, se determinó que los cupos de operación que corresponden al servicio de transporte en Veraguas deben ser restituidos a sus propietarios.
En el fallo el magistrado Benavides señala que los actos revocados, son de carácter administrativo que crean una situación jurídica ventajosa, particular y concreta.
A su juicio estos actos generaron derechos subjetivos, que no pueden ser desconocidos de forma arbitraria o unilateral.
Además estableció que la administración de la ATTT debió recurrir a la vía jurisdiccional ordinaria para anular la asignación de los certificados de operación.
De acuerdo con la decisión de los magistrados existe un derecho subjetivo conferido por un acto administrativo y no cabe duda que lo actuado por la ATTT vulnera el principio de irrevocabilidad de loa actos administrativos.
Estimaron que este es uno de los principios fundamentales del derecho administrativo, por lo que se ordenó la nulidad.
La resoluciones dejaban sin efecto certificados de operación para el servicio de transporte entre Punta Delgadita y el Mercado en la provincia de Veraguas.
La decisión había provocado que los afectados presentarán una demanda ante la Corte Suprema.
En una ocasión se denunció un manejo irregular de los certificados de operación, que originó un proceso legal contra algunos funcionarios.