La Corte Suprema de Justicia concedió otros dos recursos de hábeas data a favor de la Defensoría del Pueblo para que la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) rindan información relativa a los contratos por servicios profesionales extendidos por ambas instituciones entre los años 2002 y 2003.
Bajo la ponencia de los magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista, la sala establece que la Ley de Transparencia es clara al señalar que será de acceso público lo relativo a la contratación de funcionarios y los datos pedidos por el defensor Juan Antonio Tejada.
La decisión de la Corte se fundamenta en que la directora de la AMP, Bertilda García y el MITRADEL no cumplieron con su obligación de contestar dentro del término de 30 días calendario la petición de la Defensoría, ya sea suministrando la información requerida o indicando dónde podía obtenerse.
En cuanto a la información requerida a la AMP por la Defensoría, no se refería a la planilla regular de esa institución sino a los contratos por servicios profesionales. Pero ambos funcionarios contestaron que la información requerida por la Defensoría estaba en el nodo de transparencia de la gestión pública, pero los requirentes alegaron que ésta no era suficiente.