Nación

Corte decide que la Ley Faúndes es constitucional


La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional la Ley No. 61 de 1998, mejor conocida como la "Ley Faúndes", que ordena la jubilación de los funcionarios que alcancen de 75 años de edad.
El fallo defiende el principio objetivo y racional que contiene la ley de que los funcionarios que hayan ejercido sus cargos por un número muy prolongado de años se retiren cuando sus condiciones físicas se hayan aminorado.
Señala que esta ley no produce una discriminación por consecuencia del nacimiento como se ha querido establecer y agrega que tampoco se ha violado el artículo 295 de la Constitución Nacional que establece que la remoción de los funcionarios sólo puede hacerse en base al sistema de méritos.
Alega que la mencionada ley de manera alguna está adoptando medidas de destitución de un servidor público concreto, puesto que introduce una norma de alcance aplicable a un número indeterminado de personas y ni siquiera está regulando lo relativo a la remoción de funcionarios.
En tanto, el magistrado Edgardo Molino Mola, quien salvó su voto, estableció que esta ley viola el artículo 20 de la Constitución, ya que permite que algunos ciudadanos mayores de 75 años de edad ocupen algún cargo de elección popular, pero prohíbe a otros que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción.
De acuerdo con Molino Mola, se establece una desigualdad en la forma de acceder a determinado cargo, lo que significa que no son iguales los panameños de 75 años y advirtió que esa violación es "patética".
A su juicio, la citada legislación también viola los artículos 60 y 75 de la Carta Magna, que establecen que el trabajo es un derecho del individuo y que esta garantía será considerada como mínima para los trabajadores.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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