El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el artículo 73 del Código Judicial, por considerar que estaría vulnerando lo establecido en la Constitución Política de Panamá, al permitirse que los magistrados puedan ser rotados.
El artículo 73 del Código Judicial señala que “cuando los intereses de la administración de justicia lo aconsejen, el pleno de la Corte podrá, con el voto de siete magistrados, por lo menos hacer una nueva distribución de los miembros permanentes de las primeras tres salas”.
Las rotaciones se permitían en tres de las cuatro salas del Judicial.
Sin embargo, después de presentarse un recurso de inconstitucionalidad, la CSJ determinó que se estaría infringiendo el artículo 203 de la Constitución, el cual señala que “la Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de magistrados que determine la ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años ...”.
Según el fallo, los magistrados son nombrados para ocupar una posición específica en una de las salas y, por tanto, deben mantenerse en la misma sala por el periodo de 10 años por el que fueron designados y ratificados.
El contemplar la rotación, agrega el dictamen, implicaría que serían ubicados en una sala distinta a la que fueron designados por lo que se altera lo determinado en la Carta Magna.
Y es que cada vez que el Ejecutivo debe designar a un magistrado de la Corte, se crea la posibilidad de que ubique en las salas a personas que podrían generar cierto grado de conflicto, señalaron los críticos.
En el 2012, tras la salida del magistrado Aníbal Salas, varios fueron los nombres que se ventilaron para su reemplazo, incluso se hablaba de hacer rotaciones.
No obstante, al final asumió el cargo el exprocurador José Ayú Prado.
Para el abogado y exviceministro de Gobierno Alejandro Pérez, en la práctica existe otro problema sobre la competencia de los magistrados de la Corte, el cual es que no conozcan de algunos casos que están fuera de la sala donde deben estar.
“El problema con esto es que si uno de los tres que conforman la sala no van, entonces no van a poder tomar el fallo por alguna razón”, indicó Pérez.
El abogado expresó que al ser nueve magistrados, es limitada su competencia, aunque reconoce que existe una contradicción entre la norma judicial y el mandato constitucional.
Por su parte, el constitucionalista Miguel Antonio Bernal explicó que esta decisión del pleno de la Corte Suprema tendría que ver con la composición de las tres salas, que sería de nueve magistrados y no de siete.
“Les corresponde a esos nueve magistrados, como corporación, tomar las decisiones correspondientes en relación con la repartición de salas, que es de tres magistrados por sala, y al reducir el número se violaría la Constitución”, manifestó Bernal.
La última Sala de la Corte Suprema, la de Negocios Generales, la componen los presidentes de las otras tres divisiones.
Exprocurador Ceville, con opinión distinta a la de los magistrados de la CSJ
Para el exprocurador de la Administración Oscar Ceville, a quien le tocó emitir su opinión sobre este caso, el artículo 73 del Código Judicial no es inconstitucional.
En su argumento, Ceville explica que el artículo no ha producido lesión constitucional, toda vez que debe ser interpretado en concordancia con el último párrafo del artículo 203 de la Constitución Política.
Detalló Ceville que la nueva distribución de los miembros permanentes de las tres primeras salas de la Corte Suprema solo se limita a una rotación de las personas que conforman dicha sala y no a alterar el número de los tres magistrados permanentes que deben integrar cada una de esas divisiones.
Con base en esas consideraciones, el exprocurador no piensa que vulnere lo dispuesto en la Constitución, así como tampoco en ninguna otra norma constitucional.
Este fallo de la Corte Suprema fue del ocho de enero y no se publicó hasta el pasado viernes.