La Corte Suprema de Justicia dictaminó que no es ilegal el decreto ejecutivo No. 5 de febrero de 1996 que reglamenta el Fondo Fiduciario para el Desarrollo (FFD) y que permite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) realizar cargos contra la reserva general depositada en el Banco Nacional para inversiones públicas de desarrollo e interés social.
El abogado Alexis V. Herrera presentó un recurso de nulidad contra el citado decreto bajo el argumento que sólo podrán ser utilizadas para la ejecución de programas de desarrollo e interés social los rendimientos del FFD, pero no así su capital.
No obstante, los magistrados de la Corte señalaron que la propia legislación que creó el FFD establece mecanismos para el uso de los recursos contenidos dentro del fondo y que el citado decreto sólo intenta reglamentar su administración.
También establece que el decreto ordena al Banco Nacional de Panamá la creación de reservas idénticas que deben asignarse a obras circuitales y al sector agropecuario sin menoscabo del capital del fondo.
Dentro del recurso presentado por Herrera, se establece que el citado decreto viola el artículo 2 de la Ley 20 de 1995 en donde se indica que sólo el producto del rendimiento del FFD podrá ser utilizado en inversiones públicas de desarrollo, mediante las correspondientes autorizaciones presupuestarias.
También señala que el artículo 8 del mencionado decreto es ilegal, debido a que su último párrafo autoriza a que cuando algunas de las reservas a ser usadas en la realización de obras circuitales o para inversiones públicas de desarrollo se hayan agotado, se podrá recurrir a parte de estos rendimientos.
El FFD fue creado por la Ley 20 de mayo de 1995 y está compuesto por los fondos provenientes de las privatizaciones de empresas públicas, así como de las ventas realizadas por la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).