La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un fallo del Juzgado Cuarto Municipal que cauteló bienes a familiares del exgeneral Manuel Antonio Noriega, en una decisión en que tres magistrados salvaron su voto.
Esta decisión devolvió a la hija del exhombre fuerte de Panamá, Lorena Del Carmen Noriega, una finca que le había sido cautelada por las autoridades bajo el argumento de que había sido supuestamente adquirida con dinero proveniente de actividades ilícitas.
No obstante, los magistrados Mirtza Franceschi de Aguilera, Arturo Hoyos y Edgardo Molino Mola emitieron un salvamento de voto, porque discrepan con el resto de los miembros del Pleno de la Corte sobre esta decisión y sostienen que estas propiedades fueron obtenidas con dineros provenientes de las actividades ilícitas del exgeneral Noriega.
Estos tres magistrados señalaron que Lorena Noriega fue condenada a través de un debido proceso y que la misma no tenía ingresos económicos para comprar este tipo de propiedades.
También indicaron que ninguna de las personas involucradas ha podido justificar la procedencia del dinero con el cual adquirieron este bien inmueble, razón por la cual la actuación del juzgado se enmarca dentro de las facultades legales conferidas por la ley.
Dentro del sumario elaborado por las autoridades judiciales se logró establecer que Noriega pudo obtener ilícitamente una fortuna superior a B/.24 millones y que las actuaciones realizadas por el juzgado determinan claramente la responsabilidad de los involucrados.
En cambio, los magistrados que votaron a favor de levantar la cautelación de los bienes de los Noriega, estimaron que el juzgado que ordenó el comiso de la finca no logró demostrar la procedencia ilícita de estas propiedades.