La Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación presentado por el Ministerio Público en representación del Estado, para revocar un laudo arbitral que lo obliga el pago de B/.20 millones al consorcio Van Dam Sosa y Barbero, por la suspensión de la construcción de un segundo puente sobre el Canal de Panamá.
De acuerdo con el fallo, el recurso presentado por el Ministerio Público no presenta la debida congruencia para especificar los motivos por los cuales se debe revocar el citado laudo arbitral.
El recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Primera de Circuito señala que el contrato suscrito entre el Estado y la empresa Van Dam Sosa y Barbero carecía de validez, ya que el mismo fue excluido del proceso de licitación pública.
También indica que en un fallo de junio de 1991, se declaró ilegal la resolución por la cual se eximió del requisito de licitación pública para la construcción de un segundo puente sobre el Canal de Panamá.
El litigio, que se ha extendido por más 30 años ante diferentes instancias judiciales, hasta la fecha no se ha resuelto a favor de ninguna de las partes involucradas.
Mientras tanto, el Gobierno ha decidido iniciar los preparativos para la construcción de un segundo puente sobre la vía interoceánica.
Con este fallo, el Estado panameño deberá acatar la decisión del tribunal arbitral en donde se obliga a pagar una compensación de B/.20 millones, que incluyen los intereses por el tiempo acordado inicialmente para pagar la obra.