Nación

Corte falla contra PECC


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la suspensión temporal del contrato entre el Estado y la empresa Ports Engineering Consultants Corp. (PECC), que se encargaba de la prestación de servicios de mantenimiento de faros y boyas en las áreas de navegación en los puertos.
Con fecha del 12 de diciembre, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo acogió la petición hecha por la Contraloría General de la República, al considerar que se han violado normas legales que provocan "perjuicios graves e irreparables para el Estado panameño".
El fallo lleva la firma del magistrado ponente, Jacinto Cárdenas, y de sus colegas Winston Spadafora y Adán Arnulfo Arjona. Correspondía al magistrado Arturo Hoyos dar a conocer la decisión, pero estaba fuera del país y su suplente Jorge Fábrega tampoco pudo, por lo que se hizo un sorteo y le tocó al magistrado suplente Cárdenas.
La Contraloría solicitó que se declararan nulas, por ilegales, las ejecutorias de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) hoy Autoridad Marítima de Panamá (AMP), que concluyeron con el contrato firmado el 18 de diciembre de 1997.
También pidió la suspensión de la concesión otorgada a PECC porque desde que entró en vigencia y hasta el 20 de septiembre del 2001, se han facturado unos B/. 10 millones, y la AMP sólo percibió el 10% (un millón de balboas), lo que significa que la institución ha dejado de percibir un aproximado de 9 millones y la pérdida continuará aumentando día a día mientras no se suspendan los efectos de este contrato.
Tras examinar la postura de la parte demandante, de los demandados, PECC y el ex director de la APN y firmante del contrato, Hugo Torrijos, así como analizar la posición de la Procuraduría de la Administración, la Sala Tercera accedió a la medida cautelar. Considera que las facilidades de navegación, maniobra y atraque de las naves que recalan en los puertos y otros aspectos vinculados es responsabilidad de la AMP.
Al mismo tiempo, los magistrados sostienen que la AMP cuenta con un patrimonio que incluye los ingresos que reciba como resultado de los servicios que preste o actividades que realice.
La Corte consideró que el contrato viola el artículo 24 de la Ley 42 de 1974, porque estipula que la Autoridad Portuaria dio en concesión bienes, servicios, funciones y recaudaciones que formaban parte de dicha entidad gubernamental.
Igualmente respalda el planteamiento de los demandantes, ya que mediante esta concesión el Estado se ha visto afectado al dejar de percibir un poco más de 9 millones 364 mil balboas.
Los magistrados aclaran que en el curso del proceso o al momento de decidir el mérito de la causa, se puede llegar a conclusiones distintas a las ponderadas en el fallo, por un análisis integral de la controversia.
También ordenaron que se informe de la suspensión provisional del contrato a la AMP, con el objetivo de que no se suspendan los servicios que facilitan la navegación.
A raíz de las investigaciones que desarrolla la Contraloría General por el caso PECC, además de solicitar la anulación de la concesión otorgada a esta empresa, la entidad cauteló bienes de los ex directores de la APN, Hugo Torrijos y de la AMP, Rubén Reyna.
Igualmente se cautelaron bienes del ex presidente de la República, Ernesto Pérez Balladares, aunque posteriormente la Corte ordenó dejar sin efecto esta medida .


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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