La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2010, no accedió a la demanda contencioso administrativa de indemnización contra el Estado panameño por 15 millones de balboas, interpuesta por el abogado José María Villar Soto, en representación de la señora María Elena Rivera Pinto, por los daños y perjuicios causados a raíz de la muerte de su hermana Marcela Rivera Pinto, en el incendio del auto bus 8B-06, ocurrido el 23 de octubre de 2006, en el área de la Cresta.
El fallo que tuvo como ponente al magistrado Winston Spadafora, con el aval de los magistrados Víctor Benavides y Alejandro Moncada Luna, enfatiza que “no hay obligación del Estado, sea ATTT y BNP de indemnizar a los demandantes, puesto que no se ha configurado un mal funcionamiento de servicio público a ellos adscritos como detonante de los daños causados, por el contrario, el responsable de los daños es el transportista.
Finalmente, la Sala le hace un enérgico llamado de atención a los prestadores del servicio de transporte público de pasajero, llámese conductor o propietario, para que tomen conciencia de sus actos y de la gran responsabilidad que acarrea transportar vidas humanas.