La Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte Suprema no admitió las ocho advertencias de nulidad presentadas contra el proceso de nombramiento de casi 2,000 docentes.
En la decisión asumida por los magistrados Adán Arnulfo Arjona, Jacinto Cárdenas y Víctor Benavides, se establece que las demandas no cumplieron con la formalidades establecidas en el artículo 43 de la ley 135 de 1943.
Según esto se omitió la presentación de aspectos como la designación de las partes y sus representantes, lo que se demanda, los hechos u omisiones fundamentales de la acción y la expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación.
Un grupo de nueve educadores presentaron demandas de ilegalidad contra los artículos 5 y 6 del decreto No. 203 del 27 de septiembre de 1996, del MEDUCA por el cual se nombró a dos mil educadores en todo el país.